Se necesitará más que un simple tuit para condenar por enaltecimiento del terrorismo según el Tribunal Supremo

Condenas por enaltecimiento del terrorismo en casos como los de Cassandra Vera y sus tuits sobre Carrero Blanco o César Strawberry y sus mensajes sobre los GRAPO o ETA serán previsiblemente más difíciles de ver tras la matización que ha hecho de su doctrina sobre este controvertido delito el Tribunal Supremo al confirmar la absolución de la Audiencia Nacional al tuitero Arkaitz Terrón Vives.

Más allá de un tuit, el enaltecimiento se considerará tal cuando suponga una situación de peligro para las personas, el derecho de terceros o el propio sistema de libertades. De ahí que un simple mensaje, sin riesgo de comisión de un acto violento ni incremento del que pudiese existir, no bastará para condenar de acuerdo a esta sentencia que ratifica la exculpación del individuo para quien la Fiscalía solicitaba dos años de prisión.

La libertad de expresión, de una forma indirecta, queda ampliada en España. Mensajes en redes sociales que hasta hace unas semanas hubiesen terminado en condena, ahora, quedarán amparados por el derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

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Una "injerencia" en la libertad de expresión

Esta decisión del alto tribunal se fundamenta esencialmente en la directiva comunitaria 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. Esta norma, aún en plazo de trasposición, apela a la tipificación de la conducta que haga apología o justifique el terrorismo siempre que implique la posible consumación de actos terroristas.

Los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población. Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas.

Este punto, el que ha propiciado la confirmación de esta absolución y expertos juristas aseguran que deberá aplicarse a todos los casos pendientes de casación en el Supremo como el de Cassandra Vera, propociará una implícita ampliación del derecho a la libertad de expresión. La sentencia del Tribunal Supremo, de hecho, no deja ningún lugar a las dudas: la condena resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión por esa falta de una situación de peligro.

Ciertamente, el legislador español es autónomo a la hora de tipificar conductas; pero el análisis de la normativa convencional del Consejo de Europa (que determina conforme la propia jurisprudencia del TEDH el alcance de los derechos reconocidos en el CEDH) y de la Unión Europea, proyectados sobre la conducta tipificada en el art. 578 [del Código Penal], a la luz de la jurisprudencia constitucional, muestran que resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores, la condena por esta norma, cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

Esta decisión del 31 de enero que sienta nueva jurisprudencia también alude a otro punto clave: la sentencia 112/2016 del Tribunal Constitucional. Esta, explica la resolución, supuso una "escisión" en el entendimiento del delito de enaltecimiento de terrorismo y la jurisprudencia que lo desarrolla al señalar que la manifestación debe incitar a la violencia.

Deja ya de compadecerse, en toda su extensión, con el recto contenido constitucional del precepto; por cuanto en la referida sentencia, interpretativa de esta tipología, exige, para entender constitucionalmente legítima dicha injerencia legislativa en la libertad de expresión, algún tipo de incitación, aún cuando fuere indirecta.

De este modo, el Tribunal Supremo refuerza el derecho a la libertad de expresión y eleva el umbral en el que se puede dictar una condena por enaltecimiento del terrorismo. Como explica en Twitter el Bufet Almeida: "Un tuit considerado en abstracto no puede fundamentar una condena por enaltecimiento si no hay riesgo de atentados". Aunque, advierten, por un chiste sobre Carrero Blanco no debería condenarse, "pero decir que alguien tiene que volar como él sí puede ser delito".

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