Hasta el 28 de junio se va a poder solicitar esta ayuda donde se requiere adjuntar todas las facturas de inversiones hechas
El incremento el tejido productivo viene ligado por la creación de nuevas empresas o reforzando aquellas que ya están en activo. Esta es una tarea que requiere de importantes inversiones, y es por ello que desde el Gobierno de Galicia han querido implementar una batería de ayudas al emprendimiento que están encaminadas a los autónomos y pymes.
Una nueva línea de ayudas que se publicó en el Diario Oficial de Galicia y que se puede solicitar desde el 12 de febrero hasta el 28 de junio de 2024 y que nutre al tejido productivo más necesario con hasta 30.900 euros. Y todo condicionado siempre a la inversión que se tenga previsto realizar con esta línea de ayudas.
Cuantías y requisitos de esta nueva ayuda al emprendimiento
Desde la Xunta especifican que para acceder a estas ayudas es necesario contar con un domicilio fiscal en Galicia y ser autónomo, mutualista o pequeña y mediana empresa para poder realizar la correspondiente solicitud. Pero hay que destacar que aunque estamos hablando de una ayuda al emprendimiento, no es necesario iniciar la actividad en los últimos días. También se abre la puerta a que los soliciten autónomos o pymes que comenzaron la actividad desde el 1 de enero de 2022.
La Xunta establece que las aportaciones a la que se van a acceder van de los 3.000 € a los 30.900 €, siempre en función de las inversiones que se vayan a realizar. Esto quiere decir, que para acceder vas a tener que justificar en qué gastarás el dinero, como por ejemplo en la digitalización de la empresa, la eficiencia energética, mobiliario, reformas...
De manera extra, también se financiarán los gastos notariales que tienen consigo la creación de una nueva empresa con un máximo de 300 euros y el alquiler del lugar donde se desarrollará la actividad con máximo 600 euros. Al final todo está encaminado precisamente a que se compensen todos los gastos que se pueden llegar a tener en los primeros momentos de creación de la empresa.
Las horquillas de la cuantía que se recibirá está siempre condicionada a la inversión que se realice. A más dinero invertido en la empresa, mayor ayuda. Los límites establecidos en este caso son los siguientes:
- Inversiones de entre 5.000 y 10.000 euros: la cuantía será del 60%.
- Inversiones de entre 10.001 y 30.000 euros: la cuantía será del 50%.
- Inversiones de entre 30.001 y 50.000 euros: la cuantía será del 40%.
- Inversiones de entre 50.001 y 100.000 euros: la cuantía será del 30%.
Cómo solicitar la ayuda al emprendedor de Galicia
Para la presentación de la correspondiente solicitud, la Xunta únicamente establece el canal electrónico para hacerlo con la identificación a través de Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. El proceso se realiza a través de la sede electrónica de la administración, donde se encuentran todas las instrucciones necesarias para ello y al final aparece el botón 'Presentar una solicitud', que abrirá el proceso. Además, también es necesario contar con Autofirma instalada.
Es importante que a la solicitud se adjunten todos los documentos necesario, y que en caso de que se trate una empresa con varios dueños, se realice una única solicitud con la escritura de constitución. Además de ello, se van a realizar toda una serie de comprobaciones como que no se hayan cobrado otras subvenciones y que se esté al día de todas las obligaciones fiscales.
Algo a tener en cuenta es que para realizar la solicitud se tienen que tienen las inversiones ya hechas con las correspondientes facturas. Y es que en la documentación complementaria se solicitarán que se adjunten los pagos de todas las inversiones, ya que serán sobre estas facturas donde se determinará cuánto dinero has 'metido' dentro de la empresa. Obviamente, todas deben ir acordes a la empresa, y no se pueden introducir gastos de otra índole o aquellos que se hicieron hace mucho tiempo.
A partir de la presentación se abre un periodo de 3 meses en los que la Xunta deberá dar respuesta a la solicitud. En el caso de que no responda dentro de esa franja de tiempo, se podrá entender como rechazada por silencio administrativo.
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