Cuando se llega a la última etapa de la vida, es lógico que el cuerpo no está para seguir trabajando mucho más al mismo ritmo. Es por ello que el sistema español ofrece la posibilidad a estos trabajadores a solicitar la pensión de jubilación para poder recibir un dinero del Estado de manera mensual como sustento, como resultado de las cotizaciones que se han realizado a lo largo de la vida activa.
En el caso de ser autónomo se pueden tener muchas preguntas acerca de si se puede solicitar esta jubilación o no. Es por ello que en este artículo nos vamos a centrar en este colectivo tras haber contado como solicitar la pensión contributiva y no contributiva para aquellas personas que hayan cotizado en el régimen general.
Los autónomos pueden tener jubilación, y estos son los requisitos
Pese a que todos los autónomos no tienen una nómina donde se pueda desglosar el hecho de la cotización que se realiza en contingencias comunes o profesionales, mes a mes se paga una cuota de autónomo que depende de la base de cotización que se tiene. A la hora de consultar los recibos de estas cuotas de autónomo se puede ver el desglose de todas estas contingencias para después realizar el cálculo de la pensión de jubilación.
Y es que esto es algo que se comparte en el régimen general como en el RETA: la pensión depende de lo que se haya cotizado a lo largo de la vida laboral. En este caso la mayoría de los autónomos cotizamos por la base mínima que nos permite la legislación, para evitar tener que pagar una cuota muy elevada al final de cada mes. Pero esto es un problema, ya que al final al tener una base de cotización baja la pensión no se va a corresponder con lo que se ha facturado.
De esta manera, una estrategia que siempre se sigue por parte de los autónomos es aumentar su base de cotización en los últimos 15 años de su vida activa. Este periodo de tiempo es importante, básicamente porque la Seguridad Social no tiene en cuenta todos los años que se han trabajado en la vida activa del autónomo y únicamente va a computar los últimos. Este aumento en la cotización se puede decir que es la principal diferencia que se puede tener en este ámbito, ya que atendiendo a esta situación los autónomos también pueden solicitar la jubilación anticipada. Igualmente, los requisitos a tener en cuenta se pueden resumir de la siguiente manera:
- Tener 65 años o más.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años.
- Haber cotizado al menos 15 años como hemos comentado previamente, haciendo hincapié en los últimos años de la vida laboral.
- En el caso de que se tengan ya 37 años y 8 meses cotizados, se va a poder tramitar la jubilación con 65 años. Si no es así se debe esperar hasta superar los 67 años (una cifra que va a aumentando año tras año).
Proceso de solicitud
Lo primero de todo, es acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y contar con certificado digital o sistema Cl@ve. Seguidamente, en la parte superior coloca el cursor del ratón sobre Ciudadanos y en el menú desplegable pulsa en Pensiones.
Dentro de todos los trámites que aparecen en la lista, deberemos pulsar en Jubilación Nacional para actuar en nombre propio, pero se puede actuar en nombre de una tercera persona pulsando sobre Jubilación nacional (como representante).
Identifícate con alguno de los sistemas que se ofrecen, y que hemos comentado anteriormente. Automáticamente, se cargará tu información personal en el espacio Tu Seguridad Social. Es importante tener en cuenta que si no tiene más 52 años no se va a poder iniciar el trámite, aunque sea como autónomo, y el sistema te echará atrás antes de comenzar. Se deberán rellenar todos los datos personales de la persona que se va a jubilar con la mayor precisión (nombre, DNI, número de afiliación a la seguridad social…).
Durante el proceso se va a requerir de mucha información de ámbito personal. Desde la cantidad de personas que hay a su carga, como los propios hijos u otros familiares, hasta los datos laborales como el último día en el que se ha cotizado y también que tu situación es como autónomo.
Algo realmente interesante es el tipo de IRPF que se va a querer imponer a la jubilación en el caso de que sea contributiva. Esto quiere decir que vas a poder elegir el porcentaje de IRPF que se va a introducir en la pensión cada mes. Si bien, esta es una cantidad que después se puede devolver en la declaración de la renta.
A partir de ese momento se iniciará el procedimiento administrativo en la Tesorería General de la Seguridad Social, que puede alargarse durante varias semanas, aunque lo normal es que antes del mes esté concedida.
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