Ha costado, pero al final es una realidad. Tras la aprobación por parte del Estado esta ayuda para favorecer el alquiler entre los más jóvenes, las comunidades autónomas ya lo han hecho realidad. Tras el lanzamiento hace unas semanas de la misma ayuda por parte de la Comunidad de Madrid ahora es el turno de la Junta de Andalucía que ha iniciado este proceso.
El Bono Alquiler Joven tendrá una cuantía máxima de hasta 250 euros durante un total de 24 meses, aunque esto es algo que puede ir variando dependiendo del tipo de contrato y cuantía. El plazo de presentación se inicia este 14 de noviembre y se podrá realizar el trámite exclusivamente por vía telemática hasta el 14 de febrero. Para realizar este trámite es importante contar con certificado digital y tener instalado en el ordenador el programa Autofirma (esto hace que no se pueda solicitar desde el móvil o tablet).
Algo a tener en cuenta es que esta ayuda va por orden de llegada, así que es importante que presentes tu solicitud cuanto antes. Ya que el primero que llega, es el primero en recibirla. Los pagos se realizarán contando desde el 1 de enero de 2022, así que el primer ingreso será el más importante de todos.
Requisitos que se deben cumplir
Como es lógico, para poder acceder a esta ayuda para el alquiler es necesario contar con algunos requisitos importantes. Estos se pueden resumir de la siguiente manera:
- Tener entre 18 y 35 años en el momento de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española.
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (incluido el alquiler de una habitación).
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- Tener una rentas anuales que no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de una sola persona, o hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. (En 2022 el IPREM se sitúa en 579,02 euros al mes).
- Consultar el límite del precio del alquiler del contrato, dependiendo de la vivienda o la ubicación de esta. Se puede encontrar en el Anexo V del Decreto 91/2022 del 30 de junio.
- Constituir la vivienda alquilada como residencia habitual.
- No se concederá si arrendado y arrendados tenga parentesco de hasta segundo grado de consanguineidad.
- No se podrá ser propietario de otra vivienda en España.
Documentación a aportar y datos que consultar
En lo que respecta a la documentación que hay que aportar, únicamente se debe tener de manera digital el contrato de arrendamiento que hayas firmado. El resto de datos puedes conceder tus permisos a la Junta de Andalucía para que los consulte de manera online (niveles de renta, empadronamiento...). En el caso de que no otorgues los permisos, vas a tener que aportar el justificante de manera digital.
Pero además de estos documentos a aportar, es importante tener algunos datos a mano antes de iniciar la solicitud. Uno de los más importantes es la referencia catastral del inmueble donde estás viviendo, que se puede consultar en la Dirección General del Catastro con la dirección del inmueble donde estás viviendo.
Además de esto, es importante conocer el tipo de contrato que tienes, ya que se va a solicitar en el proceso de solicitud. Dependiendo del tipo de contrato se va a poder optar a una ayuda más o menos. Estos se clasifican de la siguiente manera:
- Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria
- Tipo 2. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda.
- Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia.
- Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia.
- Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.
Pasos para realizar la solicitud
Como hemos comentado anteriormente, la solicitud se realizará completamente por internet contando con el certificado digital y el programa Autofirma instalado. Para ello, vas a tener que acceder a la web de solicitud de la Junta de Andalucía desde un navegador compatible. En esta página simplemente deberás pulsar sobre Nueva solicitud para inciar el trámite.
Este formulario consta de cinco pantallas donde se irá solicitando toda la información para realizar el trámite. Se comenzará con los datos de la persona solicitante que se autorrellenará gracias al certificado digital. Únicamente se deberá completar la fecha de nacimiento y el domicilio.
Se seguirá con la forma de contacto (a través de correo electrónico) para el envío de la resolución que puede demorarse hasta 6 meses y el número de cuenta donde vas a querer recibir el bono.
Seguidamente, se van a pedir los datos de la vivienda que tienes alquilada y el tipo de contrato como hemos comentado previamente. Es realmente importante que esta información concuerde con la que tiene registrada el propio catastro para realizar la posterior verificación. Dependiendo del tipo de contrato que se tenga, se activarán unos campos concretos para introducir la cuantía que pagas cada mes por el arrendamiento.
Es importante introducir también el número de cuenta donde se realiza cada mes el pago del alquiler con los datos del casero. Es relevante que en este caso guardes todos los justificantes bancarios, ya que pueden solicitártelos en cualquier momento para justificar que estás pagando el alquiler.
Por último, tendrás la posibilidad de oponerte a dar permiso a la Junta de Andalucía para consultar telemáticamente algún dato de la solicitud. Aunque para ello deberás posteriormente adjuntos en formato PDF para que sean cotejados. El hecho de no presentarlo puede provocar que la solicitud quede denegada.
Una vez tengas todos los datos solicitadas, simplemente te quedará validar la operación y firmarla con el programa AUTOFIRMA. A partir de ahí se generará un documento del registro que has realizado y comenzarán a correr los plazos para que te puedan conceder la ayuda. En el caso de que exista alguna discrepancia te podrán contactar para poder subsanarla.
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