La campaña de la Renta 2019, la que presentamos en 2020, ha empezado. Desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio la Agencia Tributaria ha habilitado en sus canales digitales los trámites que nos permiten obtener, modificar y/o aceptar el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cada año son más las personas que presentan su declaración a través de internet, alrededor de un 90 % optaron por esta vía en los últimos ejercicios, y en este artículo vamos a enseñarte cómo obtener fácilmente el borrador paso a paso.
Aunque la web de la hacienda pública puede resultar intimidante, el proceso es bastante sencillo como vamos a ver a continuación. Toma nota.
Identificándonos con certificado digital/DNI electrónico, Cl@ve PIN o referencia
Lo primero que tendremos que hacer, antes que nada, es acceder como es natural a la web dedicada a la Renta 2019 de la Agencia Tributaria y, en la sección Trámites destacados, hacer clic sobre Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB) para pasar a identificarnos, básicamente, mediante tres métodos:
Con certificado digital: Para acceder con certificado digital o DNI electrónico, que viene a ser lo mismo, necesitaremos tener instalada en nuestro ordenador nuestra identificación y seleccionar Acceda con certificado o DNI electrónico. A continuación, tendremos que seleccionar el certificado instalado que corresponda e introducir el PIN del mismo si nos lo solicita.
Con Cl@ve PIN: Si empleamos el sistema Cl@ve PIN, uno de los preferidos en los últimos años por su practicidad, simplemente tendremos que introducir nuestro DNI, su fecha de validez, pulsar en el botón Continuar y, por último, introducir el PIN que obtendremos para acceder al sistema Renta WEB. Nos llegará a través de un mensaje de texto a nuestro teléfono móvil o mediante una notificación si tenemos instalada la aplicación de Cl@ve PIN.
Con referencia: Para emplear este método, necesitaremos disponer de la referencia RENØ que podemos obtener, si no la tenemos, a través de este portal y la introducción del valor de la casilla 505 de la Renta 2018 junto con otros datos o el empleo de Cl@ve PIN (aunque si ya somos usuarios de este sistema de identificación, lo más práctico es emplearlo desde un inicio, sin necesidad de realizar el trámite de obtención de la referencia).
Obteniendo el borrador en un clic
Una vez superado el paso de la identificación, sin duda el que puede resultar más problemático por los errores que pueden producirse durante el proceso, llegaremos a la página en la que encontramos los servicios disponibles sobre la campaña de la Renta correspondiente al pasado ejercicio 2019.
Como lo que nos interesa es obtener el borrador, directamente iremos a hacer clic sobre la opción Borrador/Declaración (Renta WEB). ¡Fácil!
A partir de este punto, lo que cada uno obtenga variará según su situación.
Puede ser que la Agencia Tributaria nos pregunte, antes de darnos acceso al borrador, si los datos sobre nuestro domicilio son correctos o no. También tendremos que confirmar nuestros datos personales, así como elegir si queremos hacer una declaración individual o conjunta. Y es posible también que la hacienda pública nos pida permiso para usar nuestro número de teléfono móvil o correo electrónico para enviarnos avisos e información general.
Según el caso y atendiendo a nuestro caso particular, actuaremos de una manera u otra y seleccionaremos las opciones que correspondan.
Cuando todos estos pequeños trámites previos hayan concluido, finalmente tendremos acceso al borrador de la declaración de la renta. Llegará el momento de revisarlo completamente de arriba abajo, solventar errores si los hay, aportar los datos que puedan faltar y, por último, cuando la tengamos lista, pulsar el botón Presentar declaración que encontraremos en la parte superior derecha.
Recuerda, si el resultado de la declaración es positivo significa que debes pagar esa cantidad mediante los procedimientos establecidos; si es negativo, significa que ese importe nos será abonado por la Agencia Tributaria en el número de cuenta bancarios que indiquemos.
Más información en la ayuda técnica de la Renta 2019.
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