Este año todos los movimientos de criptomonedas deberán declararse a Hacienda
Hasta el próximo 1 de julio son millones los españoles que están llamados a presentar la declaración de la Renta 2024, donde se recojan los ingresos y gastos del año fiscal 2023. En los últimos años, las criptomonedas han estado en el foco de la Agencia Tributaria, con una regulación que comenzó de cero y ha ido progresando debido a que son activo financiero que mueve mucho dinero a lo largo del año.
Esto hace que Hacienda quiera rendir cuentas por los beneficios que se hayan obtenido por la venta de estos productos financieros. Y es importante hacerlo, porque tal y como hemos visto, la Agencia Tributaria en los datos fiscales informa que conoce que tenemos criptomonedas y que estamos obligados a declararlas. En concreto hablamos del aviso código CR20001 que dice lo siguiente:
La Agencia Tributaria dispone de información sobre sus operaciones con monedas virtuales y/o saldos en monedas virtuales del año 2023. Estas operaciones pueden haber generado diferentes tipos de rentas que deban declararse. Si se generan ganancias y/o pérdidas patrimoniales de la transmisión o permuta deberán ser declaradas en el apartado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.
Cuándo estás obligado a declarar tus criptomonedas
Este año hay novedades cono respecto a la declaración de las criptomonedas. El año pasado el límite para hacerlo o no estaba establecido en los 1.000 euros, pero en la Renta 2023 ha desaparecido y se va a tener que declarar cualquier transferencia de criptomonedas que has realizado.
Hacienda lo que quiere es conocer todas las ganancias o pérdidas que hayas tenido, como si fuera otro activo financiero como unas acciones o un fondo de inversión. Al final quiere saber si has vendido por más de lo que compraste una criptomoneda o si ha sido al revés y has tenido una pérdida. Al final vas a tener que hacer una lista con todos tus movimientos, haciendo este proceso algo tedioso si has tenido muchos intercambios por otros activos o por bienes y servicios.
Precisamente el hecho de no declarar esta información, cuando Hacienda te está diciendo en el aviso anterior que tiene datos sobre ti, puede estar condicionado a una multa. En concreto, la sanción puede ser de 20 euros por cada dato no declarado e incluso de 150 euros si omites a propósito alguna información.
Cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2023
La declaración de las criptomonedas se va a realizar en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares". Este se encuentra en la página 14 (III) y en el seleccionable en el apartado 18/53. Aunque también vas a poder ir rápidamente si seleccionas en la parte superior del buscador Mostrar opciones > Buscar casilla e introduces el número 1800.
Una vez estás en la casilla 1800 y siguientes, vas a tener que pulsar en el lápiz al lado de la casilla 1804 e introducir los datos que se piden. En concreto, se va a solicitar el nombre de la moneda y la clave de lo que has hecho con el activo. Precisamente una cripto se va a poder haber cambiado por dinero, otra criptomoneda o incluso por un servicio.
Seguidamente, es importante incorporar el precio de adquisición de la criptomoneda, incluyendo los gastos de gestión. Esto también se va a hacer con el precio de transmisión (es decir, el valor por el que se ha intercambiado). Automáticamente, se va a ver como se calcula la ganancia o pérdida patrimonial. Este es un proceso que se deberá hacer con cada uno de los movimientos que hayas hecho, siendo realmente tedioso al no poder agrupar los importes en una sola casilla que es al final lo que de verdad interesa a Hacienda.
Ahora, a partir de estas ganancias se aplicará un porcentaje de IRPF que variará dependiendo de los beneficios que hayas obtenido con las criptomonedas. Estos porcentajes son los siguientes:
- IRPF del 19% para beneficios de menos de 6.000 euros.
- IRPF del 21% para beneficios entre 6.000 y 50.000 euros.
- IRPF del 23% para beneficios entre 50.000 y 200.000 euros.
- IRPF del 26% para beneficios superiores a 200.000 euros.
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