La estrategia del mercado único digital de la Comisión Europea, que el año pasado supuso el fin del roaming, continúa con nuevas normas que afectan a la disponibilidad transfronteriza de los contenidos en línea. Una regulación que aplica completamente desde el pasado 1 de abril y permite a los usuarios de la Unión Europea acceder a su suscripción de servicios como Netflix, Spotify, HBO o Movistar+ en otros países europeos.
Esto significa que los proveedores de estos contenidos deben validar el país de origen de sus suscriptores y, a partir de ahí, permitirles acceder al contenido disponible en su país de origen desde cualquier punto de la Unión Europea como si estuviesen en su hogar. La noticia negativa es que el geobloqueo continúa. Durante dos años, como mínimo, permanecerá.
Esta nueva situación implica que las restricciones geográficas digitales de un país europeo, desde el pasado primero de abril, se extienden más allá de sus fronteras. Para algunos será una buena noticia y para otros no, aunque en cualquier caso estas medidas no dejan de ser migajas tras la marcha atrás dada por las autoridades europeas en torno a los contenidos protegidos.
El fin del geobloqueo no es tal
A principio de febrero el Parlamento Europeo aprobó nuevas normas que prohíben el bloqueo geográfico injustificado en internet, por lo que los consumidores europeos pueden comprar en línea en los países de la Unión Europea sin ser redirigidos o bloqueados por su nacionalidad, lugar de residencia o localización. Tendrán mismo precio y trato continuando con esa estrategia del mercado único digital.
Sin embargo, pese a contemplarse inicialmente, los contenidos protegidos por derechos de autor quedaron excluidos de esta regulación. Lo que significa que plataformas de contenidos pueden continuar bloqueando series, música o películas en cada país europeo, dependiendo de su criterio o los derechos que hayan adquirido para cada uno de ellos. El fin del geobloqueo no fue tal.
El Parlamento Europeo había votado inicialmente incluir este tipo de contenidos en la legislación, pero finalmente las autoridades estatales lo rechazaron rotundamente. Incluso se rechazó una prohibición parcial en casos en los que los servicios que ofrecen el contenido protegido tienen los derechos necesarios para venderlo en toda la Unión Europea, lo que implica bloqueos injustificados como los que persigue la normativa. Supuestamente, según diversas informaciones, dieron marcha atrás por presiones de la industria.
Anteriormente, si un europeo usaba uno de estos servicios en un país distinto al suyo, con un menor catálogo de contenidos, debía conformarse con esa situación. Ahora, sin embargo, recibirá lo mismo que en su casa. Es una noticia positiva para los que disfrutan de catálogos más amplios, pero negativa para los ciudadanos que en los viajes podían aprovechar para disfrutar de contenidos bloqueados o no disponibles en su país.
En cualquier caso, la situación no cambiará hasta dentro de dos años como mínimo. Será entonces cuando la Comisión Europea deba evaluar si la prohibición del bloqueo geográfico debe extenderse a los contenidos protegidos por derechos de autor, gracias a una cláusula de revisión introducida en la normativa por el equipo negociador del Parlamento Europeo.
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