"Me acabo de cargar una orden ministerial. Sin manifestaciones, sin ruido. Sin notas de prensa. Sin periodistas. Sin movilizaciones. Simplemente con un recurso ante el Tribunal Supremo. El lío que se va a montar con la sentencia es interesante", decía en un tuit el pasado 5 de abril Javier de la Cueva, abogado.
Este lunes, ha aclarado el asunto: el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la Orden Ministerial sobre las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. Esto implicaría, según explica, que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula puedan volver a ser puestas en cuestión incluso reclamando lo cobrado de más.
El letrado asegura que la sentencia "es firme" y no cabe recurso.
Mediante su sentencia, el Tribunal Supremo borra la norma del ordenamiento jurídico y es como si la Orden Ministerial nunca hubiera existido. Esto implica que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula pueden volver a ser discutidas.
Baza legal para reclamar lo cobrado de más
La denominada "guerra de precios", desatada tras esta orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, supuso un incremento en las tarifas de las entidades de gestión de propiedad intelectual por el uso de sus catálogos. Al Gobierno se le concedía una habilitación legal para aprobar un "metodología para la determinación de las tarifas generales". También se señalaba que los precios debían ser "equitativos y no discriminatorios".
Los dos grandes grupos audiovisuales, Mediaset y Atresmedia, entre otros actores afectados, cuestionaron estos incrementos de precios y los consideraron abusivos. De hecho, esta orden ministerial ha sido anulada gracias a la impugnación realizada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, la Crue. Las universidades, que producen obras de propiedad intelectual en un importante volumen, se ven afectadas por el uso de producciones ajenas y el correspondiente pago de tarifas incrementadas.
Esta decisión del Alto Tribunal supone que aquellos que han tenido que satisfacer miles o millones de euros por la utilización de obras protegidas tengan una baza legal, según indica Javier de la Cueva, "para reclamar lo cobrado de más, solicitar la retroacción de las tarifas al precio que existía antes de aplicarse la Orden Ministerial y pagar en este ejercicio el importe sin la subida aplicada tras su, ahora nula, entrada en vigor".
Ver 2 comentarios