La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que había denunciado al padre de sus hijos, ambos menores de edad, por leer sus conversaciones de WhatsApp aludiendo a la necesidad de que los progenitores vigilen los dispositivos usados por sus vástagos conforme al artículo 154 del Código Civil.
Según la denunciante, el padre de los menores se reunió con ellos en una habitación para repasar juntos las conversaciones de sus respectivos móviles. Revisó los chats de la hija, de 9 años, pero no pudo hacer lo propio con los de su hijo, también menor, porque el teléfono estaba protegido con contraseña y el niño se negó a proporcionársela. Tras esto, según los hechos descritos por la madre de acuerdo al relato de sus hijos, el progenitor lo amenazó con llevarlo ante la policía.
Entendiendo estos hechos como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, la mujer presentó una denuncia, pero el juez de primera instancia que revisó la causa decidió su sobreseimiento provisional. La denunciante recurrió la decisión en segunda estancia, circunstancia que ha llevado al pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
"Obligación [...] de velar por ellos"
En un auto de dos páginas, la magistrada María del Rosario Cimadevila Cea de la Sección Segunda de la audiencia pontevedresa sostiene que no se puede hablar de un hecho delictivo en la conducta del padre ya que, según el artículo 154 del Código Civil, tiene "la obligación [...] de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral". Además, se remarca en el documento judicial, la revisión de las charlas tuvo lugar en presencia de la menor.
Igualmente, la Fiscalía de Pontevedra destaca que "el desarrollo de las redes sociales, como también lo es el WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores".
Como La Voz de Galicia señala en su información sobre la decisión judicial, que los magistrados de la Audiencia de Pontevedra comparten este razonamiento y por ello optan por sobreseer la denuncia en base a tres argumentos.
De la denuncia, se asegura, no se de deduce que el padre "se apoderase sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp por el hecho de repasar con ella". Tampoco se cree que esos mensajes "merecieran la calificación de dato reservado como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que su padre conociera". Para, por último, indicar que no se ha acreditado que el denunciado "buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad" de la niña.
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