El caso Euskaltel lleva más de dos años dejándonos titulares como que a algunos de los clientes de la operadora vasca se les pedía hasta 1.300 euros euros para no ir a juicio. El motivo, supuestamente, era haber descargado vía P2P (torrent) contenidos protegidos por derechos de autor, como 'Once Upon a Time in Venice'.
En noviembre de 2019, la acción de la justicia europea congeló los procesos abiertos en el envío de cartas, al reconocer un juzgado de Bilbao que las cartas a clientes enviadas en España guardaban relación con una petición abierta y luego aceptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En juego había mucho, pues era la propia Euskaltel quien denunció a la AEPD que en el caso se estaba vulnerando la normativa de datos personales, tras haber sido obligada por un juzgado de Bilbao a entregar información detrás de las direcciones IP que las productoras habían recopilado. Ahora, por fin, el TJUE se ha pronunciado, y a priori el caso no deja buenas noticias para los clientes de operadoras que recibían estas cartas.
Según el TJUE, el "registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles bajo determinadas condiciones".
Esto quiere decir que la justicia europea considera que la práctica de la recopilación de direcciones IP puede ser legal, así como la comunicación por carta a los usuarios titulares de las IP, siempre que las peticiones de información de los titulares de derechos no sea abusiva, esté justificada y sea proporcionada.
#ECJ : The registration of IP addresses of users and the communication of their names and postal addresses to the holder of #IntellectualPropertyRights or to a third party in order to enable an action for damages to be brought is permissible under certain conditions #BitTorrent
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) June 17, 2021
El TJUE no obliga a las operadoras a dar datos personales, pero el Derecho de la UE permite que Estados miembros lo impongan
David Maeztu y David Bravo son dos de los abogados especializados en derecho digital que han llevando parte del caso del caso y que recomendaban no pagar. Antes de leer la sentencia íntegramente, Maeztu ha compartido en Twitter que "esto va contra lo que defendíamos en los procedimientos de los Afectados Euskaltel".
En la nota de prensa, el TJUE precisa que "dicho ordenamiento [el derecho de la Unión] no impone a una sociedad como Telenet [la operadora] la obligación de comunicar a los particulares [los solicitantes de los datos detrás de las IP] datos personales [los datos de sus clientes] para permitir ejercitar acciones ante la jurisdicción civil contra las infracciones al Derecho de propiedad intelectual".
"Sin embargo, el Derecho de la Unión sí permite a los Estados miembros imponer esa obligación [la de entregar datos de los clientes]". Los corchetes son aclaraciones de un servidor.
En este sentido, dice Maeztu, que "Hay que revisar si la habilitación de la ley nacional (LEC) es conforme a derecho UE". Es decir, que hay que ver qué pasa con la legislación español. En la sentencia no se menciona a Euskaltel, sino a Telenet, porque como decíamos el caso llegó a la justicia europea por otra vía, pero que un juzgado español consideró relacionado con la petición abierta en el TJUE.
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