Esta semana entra en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital que se elaboró el pasado 2 de agosto (con dos meses de plazo para entrar en vigor). Esta reforma es un tanto off-topic en relación a la temática de este blog salvo unos artículos que ponen una pega más para crear un portal corporativo de una sociedad.
El texto concreto es “Artículo 11.1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios”. Esto significa que ya no puede el departamento de informática o la dirección crear una web de manera unilateral sino que requiere incluirlo en algunos de los puntos de una junta general de esa sociedad así como registrarla en el Registro Mercantil.
Pero aquí no queda la cosa: “La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión”. Nuevamente es preciso un trámite burocrático en el Registro Mercantil y la comunicación a los socios para la realización de modificaciones mayores como trasladar o suprimir el portal.
Finalmente en el artículo 11.2: “Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho”
En el segundo punto de este artículo es más normal. No se aplica burocracia sobre el contenido del portal delegando la responsabilidad a los administradores, algo bastante normal dado al dinamismo que puede tener un portal con noticias, documentos, funcionalidades, etc.
En conclusión, en esta ley se ha plasmado la importancia y responsabilidad que supone tener un portal corporativo incluyendo procedimientos burocráticos que hace más pesada la tarea de creación, supresión y traslados de un portal corporativo.
Vía | BOE