El teletrabajo y el email personal son incompatibles: las empresas estarán obligadas a ofrecer un email corporativo

El teletrabajo y el email personal son incompatibles: las empresas estarán obligadas a ofrecer un email corporativo
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El teletrabajo es una cultura laboral que poco a poco se está instaurando en nuestro país tras la COVID-19. Para poder afianzarlo, ya existe una legislación que lo termina regulando, aunque debido a las grandes dudas que se generan también hay muchas demandas ante los tribunales sociales de nuestro país. La última sentencia que hemos conocido es realmente interesante al dar luz sobre los recursos que debe proporcionar la empresa a sus empleados.

Hay muchos sectores laborales que permiten no acudir a una oficina física y realizar las tareas desde la comodidad del hogar. Esto puede crear muchas dudas en referencia a si sale más caro el teletrabajo que ir al puesto físicamente, y también a quien debe proporcionar los recursos necesarios para poder desarrollar la actividad laboral.

Los teletrabajadores no están obligados a usar su email personal

El hecho de trabajar desde casa hace prácticamente obligatorio tener herramientas de comunicación para teletrabajar, siendo el correo electrónico la principal. Pero aún hay muchas dudas con respecto a quién debe proporcionar este tipo de herramientas, estando ya finalmente regulado gracias a una sentencia de la Audiencia Nacional fruto de una demanda interpuesta por CCOO y UGT a raíz de los empleados de un Contact Center.

Email Coorporativo

En este caso, los empleados al empezar a teletrabajar se vieron obligados por la empresa a usar su dirección de correo personal para poder realizar su actividad laboral. Pero esto no es algo cómodo, ya que se terminan mezclando correos del día a día del trabajador con las comunicaciones laborales, lo que puede terminar siendo un auténtico caos. Es por ello que los trabajadores se escudaron en que debía ser la empresa la que proporcione este tipo de herramientas.

Ante la negativa de la empresa, estos trabajadores acudieron a los sindicatos que presentaron la correspondiente demanda, amparándose en el artículo 11 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Este dice concretamente: las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

Ahora la Audiencia Nacional marca jurisprudencia al haber dado la razón a los trabajadores. En su fallo manifiestan su contraria a las políticas de la empresa de requerir el email personal de los trabajadores en el contrato de teletrabajo para fines laborales. A esto se suma que los teletrabajadores tendrán el derecho a recibir un correo corporativo, así como todas las herramientas que sean necesarias. De esta manera, una vez se aclara uno de los puntos más polémicos de la legislación que radica siempre en quién debe costear los gastos del teletrabajo hacia el teletrabajador.

Fuente | Consejo General del Poder Judicial

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