Cada parte interpreta el auto del juez de manera totalmente contradictoria
El auto judicial de la semana pasada sobre la identificación de usuarios de emisiones no autorizadas de LaLiga está generando gran debate y trayendo mucha cola (y lo que queda). Tanto, que según a quién preguntes, el texto en cuestión autoriza a LaLiga a hacer cosas totalmente diferentes.
En su momento ya planteamos (haciéndonos eco de la opinión de dos abogados expertos en derecho digital) que, si bien en todo momento parece dirigido a la identificación de aquellos que mediante cardsharing realizan redifusión de los partidos, existía la posibilidad de usar dicho auto para justificar la identificación de usuarios finales (es decir, de meros espectadores).
Ahora, el intento del Departamento de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de aclarar qué dice el auto de marras sólo ha generado una respuesta en X del mismísimo Javier Tebas, presidente de LaLiga, que sostiene (como era de prever) otra interpretación.
¿Qué dice la Justicia?
Aquí tenemos un extracto del comunicado del TSJ de Cataluña:
"El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga y requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota".
"[...] LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. [...] Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro".
Meridianamente claro: las teleoperadoras únicamente tendrán la obligación de facilitar los datos personales de los 'cardsharers' y no de aquellos que acceden a los contenidos que éstos difunden, lo que Poder Judicial denomina personas que "únicamente defraudan la cuota".
¿Qué dice LaLiga?
Tebas, por supuesto, tiene otra interpretación, y así lo ha explicado en X:
"Ante la nota del Departamento de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compartimos la parte dispositiva del Auto que deja claro que LaLiga facilitará a los operadores las direcciones IP que transmiten contenido ilegal, sin importar ubicación y estas comunicarán a LaLiga los usuarios que acceden a estas IP".
La parte subrayada del auto en cuestión señala que las teleoperadoras deberán entregar "la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita".
La postura de LaLiga es que no tendría sentido que el auto no estuviese hablando del usuario final, y que los teleoperadores sólo pudieran proporcionarle los datos de los 'cardsharers'... si la propia Liga ya ha facilitado (es decir, ya tiene previamente) las IP's de esas personas que comparten el contenido.
Más adelante, en una respuesta sobre el mismo tema a un periodista, Tebas se explaya más aún en su opinión al respecto:
"El auto dice lo que dice. Aunque algunos siguen empeñados en lo contrario. Por cierto, qué ganas de seguir apoyando conductas ilegales. Tan ladrón es el que emite la señal pirata como el que la ve o la compra a precios irrisorios. Ver contenidos piratas = robar = ladrón".
Por supuesto, ese concepto de 'lucro cesante' (tan enarbolado en su momento por la SGAE) nunca ha sido respaldado por la Justicia española, de modo que no, ver "contenidos piratas" no es una "conducta ilegal" equiparable al "robo".
De hecho, los tribunales han establecido una y otra vez que "una cosa es el perjuicio económico y otra cosa es el ánimo de obtener un beneficio económico", como explicamos durante la famosa polémica por el archivo PDF de la revista 'Hola' que empezó a circular por WhatsApp.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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