La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el llamado ‘Proyecto Tracker’ de Telepizza, que obliga a los repartidores a conectar sus propios teléfonos a aplicaciones informáticas de la empresa para facilitar su geolocalización durante el reparto, es nulo.
Hay varias razones para esta decisión judicial. Entre otras, que son los trabajadores los que tienen que aportar su dispositivo personal, con un plan de datos a Internet pagado por ellos, y que la empresa de comida no ha dado a los repartidores la oportuna información sobre el mismo. Además, la nulidad se basó en que el proyecto empresarial vulneraba el derecho de privacidad de los repartidores.
Una polémica que ya comenzó en 2018
Este conflicto entre trabajadores y empresa viene de largo, no es algo nuevo. A finales de 2018, el sindicato Comisiones Obreras alegaba que este (en aquel momento, nuevo) sistema de rastreo de pedidos para los clientes, supone un abuso en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras ya que los repartidores de Telepizza son quienes deben asumir la aportación de su teléfono móvil personal con conexión a Internet y el correspondiente gasto económico por el desgaste del terminal y la conexión de datos a internet.
La inspección de trabajo dio la razón al sindicato ya que, “las herramientas de trabajo siempre las deben proporcionar las empresas” y que el proyecto “Tracker Reparto” proporciona ventajas económicas a Telepizza y va en detrimento del trabajador, que no obtiene ventaja alguna por aportar su dispositivo y mostrar su ubicación, entre otros asuntos.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad del proyecto de Telepizza que obliga a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización https://t.co/weoaWAw1zw
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) February 25, 2021
A finales de 2019, la demanda impuesta por Comisiones Obreras y también por UGT llevó el caso a juicio llegó a la Audiencia Nacional. Finalmente, ha sido el Tribunal Supremo el que ha zanjado el asunto con la nulidad del proyecto de Telepizza.
Si el móvil fuese aportado por la empresa, el panorama sería diferente
La Sala ha concluído que no puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa "ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores". Sobre todo, según la sentencia, si a ello se le une "la vulneración del derecho a la protección de datos personales".
Es decir, como dicta la sentencia, no se está negando que la localización sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que, "ciertamente, ese sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores". El problema es que "la forma de implementar este control no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema que no sea ese".
La magistrada María Luz García Paredes ha señalado en la sentencia que es cierto que "empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial". Pero aqui no se habla de un pacto, sino de un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo.
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