Hace unos días, después de que la Oficina del Copyright estadounidense sentenciara, finalmente, que 'Zarya of the Dawn' (el primer cómic creado íntegramente con Midjourney) no podía estar protegido por copyright al no ser haber sido creado por una persona, el despacho de abogados Garrigues recordaba en su página web que, a la hora de valorar casos así al marco normativo europeo, resulta fundamental la resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, "sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial".
En dicho documento se señala la importancia de diferenciar entre "creaciones humanas asistidas por la IA" y las "creaciones generadas por la IA", puesto que "estas últimas plantean nuevos retos normativos en materia de protección de los DPI, como cuestiones sobre la titularidad, la condición de inventor y la remuneración adecuada".
"Las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de 'creación intelectual' conlleva la personalidad del autor".
Pero no sólo existe la exigencia de la personalidad, sino que las normas de la UE establecen que la originalidad deriva de la creatividad. Esto es lo que establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el caso Eva-Maria Painer (2011):
"una creación intelectual se atribuye a su autor cuando refleja su personalidad […] así sucede cuando el autor ha podido expresar su capacidad creativa al realizar la obra tomando decisiones libres y creativas".
Recientemente, la publicación Monos Estocásticos adelantaba la noticia de que el Registro de la Propiedad Intelectual español había empezado a denegar la inscripción de obras creadas mediante el uso de inteligencia artificial, ya sea Midjourney y similares, como chatbots tipo ChatGPT, así como de su justificación legal. No hay sorpresas al descubrir que su base argumentativa es la misma que las de las resoluciones y sentencias de las instituciones europeas…
…así como la Ley de Propiedad Intelectual vigente, que establece que sólo existen derechos de autor cuando una obra es original y ésta ha sido creada por una persona física. De modo que no es posible bajo la legislación actual registrar como autores conjuntos a un humano y a una IA (ya no hablemos de una IA en solitario).
No hay ideas protegibles si no hay un ideador
Igualmente, según el análisis de Alejandro Puerto (registrador territorial de la prop. intelectual) del que se hace eco Monos Estocásticos, "la normativa de la propiedad intelectual no protege las ideas en sí mismas consideradas, sino la forma en que éstas son expresadas por sus autores". Por ello, sin autor humano, no hay copyright que pueda hacerse valer para proteger (es decir, para evitar que alguien más use) una imagen, un texto o —incluso— el argumento o los personajes del mismo.
Ante una obra concreta en el que el solicitante de registro reconoce haber usado una IA para generar el contenido final a partir de una serie de pautas iniciales proporcionadas por él (a través del 'prompt'), Puerto aclara que
"La creación de obras intelectuales a partir del uso de herramientas (analógicas o informáticas) no impide en modo alguno el nacimiento del derecho de autor. Esto será así siempre y cuando el medio técnico utilizado permita al sujeto desarrollar su capacidad expresiva, esto es, le permita adoptar decisiones libres y creativas que reflejen su personalidad".
Pero —siempre hay un 'pero'— el hecho de que la aportación de la persona se limite al prompt significaría que, en el caso de estar usando Midjourney, por ejemplo,
"el propio sistema de IA sería quien genera de forma autónoma e imprevisible las imágenes. Por tanto, el resultado del proceso no responde a una previa concepción o ejecución personal de quien suministra las instrucciones, sino que es el propio sistema quien, a partir de estas, determina la forma de expresión definitiva (imágenes, trazos, colores y demás elementos visuales)".
En resumen: usar herramientas no anula los derechos de autor… pero una IA generativa no es una mera herramienta.
Vía | Monos Estocásticos
Imagen | Basada en original de ArtTower (Pixabay)
En Genbeta | Derechos de autor para los textos escritos por inteligencia artificial: así lo ha determinado en China un tribunal
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