Seguro que todos conocéis alguna página española de descargas o P2P que, en el transcurso de su historia, haya cambiado su dominio *.es por otro distinto (evitando en muchos casos el *.com que regulan las autoridades estadounidenses) o que incluso haya anunciado un cambio de servidores a otro país. ¿El objetivo? Hacer las cosas más difíciles a las autoridades españolas y evitar, al mismo tiempo, un posible cierre.
¿Es esta medida tan eficaz como parece? Ya os adelantamos que no. Con la legislación actual (y la que vendrá próximamente) esto no es impedimento para que si alguien administra una web de este tipo desde España, por mucho que ésta esté alojada fuera, consiga librarse de ir a juicio. ¿Por qué? A continuación lo explicamos en detalle con la ayuda de dos expertos en la materia.
¿Se libran las páginas de descargas alojadas fuera de España?
La respuesta es clara: no. El sacar a una web fuera de España puede "molestar" o, en el mejor de los casos, ralentizar los procesos legales, pero nada más. Y, para muestra, un ejemplo: el caso YouKioske. Los acusados distribuían copias de periódicos online desde un servidor canadiense y a través de una sociedad en Belice. A pesar de eso, la fiscal ha pedido para ellos ocho años de cárcel y 12.000 euros de multa. Todavía no se ha dictado sentencia.
Desde Genbeta hemos querido consultar a dos expertos abogados en materia de propiedad intelectual en Internet, que han arrojado un poquito más de luz en este asunto. David Bravo reconoce que es una pregunta que le hacen frecuentemente y nos confirma que "alojar la página en el extranjero pero seguir su gestión desde España es una mera carcasa formal sin ninguna eficacia en la práctica" puesto que "si los actos de administración de la web se realizan desde aquí se les podría imputar igualmente".
Sergio Carrasco coincide con él en que sacar las páginas del país "no es una solución tan buena como piensan algunos". La explicación que nos ofrece no deja lugar a dudas:
"Si resulta posible identificar al infractor (que es otro tema) el titular de los derechos presuntamente vulnerados podría acudir a los juzgados españoles y reclamar las responsabilidades penales que correspondieran. Tema distinto serían las responsabilidades civiles, dado que solo podría reclamar por las producidas dentro del territorio en el que ejercita la acción pero eso no implica que no pudiera hacer nada en territorio español".
Lo que veremos próximamente
Recientemente, el nuevo Código Penal Gallardón ha dado mucho que hablar por sus estrictas penas para aquellos que administren páginas web P2P o de descargas. Si bien todavía la reforma no ha recibido luz verde en el Congreso, ya estamos viendo sus primeras consecuencias, como en el caso de Bajatetodo y la sentencia de 18 meses de cárcel a su administrador.
Sin embargo, también planea sobre el horizonte la nueva Ley Lassalle, aprobada en Consejo de Ministros el pasado mes de marzo. Tímidamente, esta iniciativa ha dejado de ocupar titulares pero no por ello está fuera de la agenda del actual Gobierno. Concretamente, en el Encuentro Anual de las Telecomunicaciones celebrado el pasado septiembre, Lassalle reconoció que esperaban que la ley estuviese vigente en menos de un año.
En la Ley Lassalle que propone el Gobierno (recordemos que aún no ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y el texto final podría sufrir algún cambio) se perseguirán los enlaces (tal y como ocurre con el Código Penal Gallardón) pero también se hará partícipes a los ISP, que tendrán que ayudar no sólo a identificar a los infractores sino también a bloquear el acceso desde España a determinadas páginas.
Es decir, si una determinada página infractora se aloja en el extranjero (y, por tanto, las autoridades no pueden cerrarla desde España), la Comisión en cuestión podría exigir a los operadores que se bloquee el acceso desde nuestro país. Esto no implica que no vayan a tomarse medidas paralelamente contra el administrador de la página en cuestión si está en España, que como ya hemos visto es habitual, sino que así también se podría actuar contra otras webs cuyos titulares no residen en nuestro país (pongamos por ejemplo The Pirate Bay, una de las más conocidas) que hasta ahora estaban fuera del alcance de las autoridades españolas.
Cerco a las descargas y al P2P
En definitiva, actualmente no sólo no sirve de nada el alojar las páginas web fuera de España sino que, con la Ley Lassalle que está pendiente de aprobación y con las penas endurecidas del Código Penal Gallardón, el cerco al P2P y las descargas cada vez es mayor en España... y también para aquellos internautas que quieran acceder a ellas desde nuestro país. La gran pregunta es si conseguirán algo con ello, ya que existen muchas formas de saltarse los "filtros" que puedan imponer los ISPs.
Durante años, los cierres producidos por las amenazas legales (habitualmente los juicios casi siempre terminaban a favor de las propias webs de enlaces) sólo han conseguido que los internautas se fueran adaptando poco a poco a cada nueva situación. Con el cierre de Megaupload y Vagos muchos daban por "herido de muerte" a las descargas directas en España, pero no hay ningún indicador que demuestre que ahora se descargan menos cosas que antes.
En Genbeta | Todo sobre la Ley Lassalle y Todo sobre el Código Penal Gallardón
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pepe_goteras
1- La solución es que, debes de administrar la página desde otro país si o si, al margen de también tener el servidor fuera de España, etc.
Si crees que, te es rentable seguir con tus páginas y tu situación te lo permite la mejor solución es irse a vivir a otro país, (ver antes ley de propiedad intelectual en el subsodicho país), y que le den a España.
Si tienes ingresos de esa página, que te ingresen en ese país. En definitiva estar nacionalizado en otro país.
2- Solución: Que, alguién de la cara por ti, conocido, familiar... en otro país, y poner todo a su nombre, habría que ver también las leyes de propiedad intelectual en el supuesto país... por si, es "peor el remidio que la enfermedad".
3- Solución: de alguna manera... si lo haces desde España tener muy claro como lo haces para, que nadie pueda probar que eres el administrador de esa página, (crear empresa offshore, cuenta corriente, director ficticio, tú socio accionista 100%, y poner todo a nombre de ese director y esa empresa) y bien, tener también aquí en España otra empresa y facturar a tu empresa extranjera por "servicios prestados".
Todo esto es, mi humilde opinión personal, no soy abogado ni experto en materia... habría que "pulir" y/o ampliar muchos más detalles... y quizás en algo me equivoque.
filem0n
El P2P es como la estrategia del agua. Lenta, segura e imparable. Cada barrera que le pones busca la forma de saltársela y finalmente se escapa.
tala2000
A verlas venir, pero por ejemplo que no me dejaran entrar en the pirate bay me pareceria un autentico atentado a mis libertades.
No uso pirate bay desde hace años.
NEOGEO
... O sea que lo efectivo sería alojarla fuera y administrarla a través de un proxy que pase por, por ejemplo, Rusia?
alberto.mariscalcasa
¿Sería viable una VPN a un servidor Ruso y administrarlo en remoto?
zelatari
Al final siempre se sigue el rastro que deja el dinero. Se puede ocultar la identidad del administrador pero será más difícil esconder los ingresos que estas páginas obtienen por publicidad.
Jaume
Eso eso, a seguir votando al PP
charlie_johnny
Yo tengo una duda:
¿Te castigan si administras una página con contenidos protegidos con la que ganas dinero? ¿O aún sin ganarlo recibes la sanción?
Porque yo viví la era de las descargas directas, en la que ganabas dinero usando propiedad de otro y sin despeinarte, esto no me parece justo, asi como no me parecen justos los precios que quieren imponer en material protegido...
Y en todo caso, si tan a descontento estamos con el modelo del copyright y todo eso, ¿por qué lo seguimos consumiendo?
Ismael
Al final usar TOR, será la norma