Qué hay de cierto sobre que el Gobierno pueda "intervenir tu WhatsApp" para acceder a tu móvil y enviar mensajes

El pasado 11 de septiembre se inició del periodo de audiencia pública para el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Un trámite durante el cual la ciudadanía y cualquier entidad pueden expresar sus opiniones o presentar las alegaciones y comentarios que consideren oportunos sobre la legislación que transpondrá al ordenamiento jurídico español la directiva europea que establece el código comunitario de comunicaciones electrónicas de 2018.

Un procedimiento que apenas hubiese dado que hablar de no ser por un detalle: los servicios OTT (over-the-top), como WhatsApp o Telegram, podrán ser gestionados o intervenidos por la Administración General del Estado con carácter excepcional y transitorio en situaciones extraordinarias.

El anteproyecto contempla la gestión directa o intervención por parte del Gobierno con carácter excepcional y transitorio en casos muy concretos en lo que respecta a servicios OTT

¿Para qué? Para enviar mensajes en situaciones de emergencia a la ciudadanía, pero no para entrar en el móvil de nadie ni enviar mensajes en su nombre.

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No se trata de "espiar" o "intervenir" tu WhatsApp

Es el artículo 4 del Anteproyecto de Ley General de Telecomunicación, en su apartado 6, el que dice lo siguiente refiriéndose a "redes y servicios de comunicaciones electrónicas":

"El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

La facultad señalada, prosigue el texto que desde aquí puede descargarse, "solo se podrá ejercitar respecto de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración [es decir, WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger...] cuando tengan asignada la obligación de transmitir alertas públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso".

Esto significa que, en uno de los supuestos excepcionales señalados, el Gobierno tendría la posibilidad de aprovechar dichos canales para transmitir a la ciudadanía mensajes sobre situaciones concretas de gran relevancia. En este caso, circunstancias que pueden poner en peligro la vida de las personas en un momento determinado, por ejemplo, aunque la redacción no especifica qué puede considerarse una "emergencia inminente o en curso".

Ni el Gobierno ni nadie podría a partir de esta legislación "espiar tu WhatsApp" ni mucho menos intervenir tu móvil para enviar mensajes en tu nombre

Por tanto, al contrario de ciertas afirmaciones difundidas este miércoles en redes sociales malinterpretando la noticia avanzada por Vozpópuli, ni el Gobierno ni nadie podría a partir de esta legislación "espiar tu WhatsApp" ni mucho menos intervenirlo para enviar mensajes en tu nombre en base a esta ley. Tampoco podrá enviarte cualquier tipo de mensaje interviniendo este servicio u otros, sino únicamente los estipulados en el texto legal, básicamente avisos de emergencia, y solamente en los supuestos que se establezcan.

Cabe recordar, por último, que nuestras comunicaciones de WhatsApp se encuentran cifradas de extremo a extremo. También Facebook Messenger, por ejemplo, o Signal. Es decir, ni las compañías que están detrás ni ninguna administración pueden acceder a los mensajes. Por ello, frecuentemente, Gobiernos como el estadounidense presionan para tener una puerta trasera, aunque los de Menlo Park se niegan.

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