Muchas veces perdemos dinero por mero desconocimiento. Y no nos referimos al desconocimiento de ofertas, descuentos y otras gangas, sino de algo mucho más grave: el desconocimiento de nuestros derechos como consumidores y usuarios en lo que respecta a los productos que ya hemos comprado.
"Hola, Zara. Vengo a devolver este vestido: lo he lavado un par de veces y se me ha llenado de bolas". Así comienza uno de los últimos vídeos de la influencer de finanzas Celia Rubio, en el que aborda un aspecto poco conocido de los derechos del consumidor a la hora de plantearse devolver prendas de ropa que hayan superado el límite de devolución impuesto por la tienda.
Celia lo representa como una visita a una tienda física, pero lo que nos interesa de su vídeo se aplica con independencia del canal usado para adquirir la prensa, online u offline:
"Lo siento, pero ha pasado el plazo de 30 días para cambios y devoluciones, no hay nada que pueda hacer", se contesta Celia a sí misma, interpretando ahora a la dependienta de la cadena de tiendas de ropa, una situación en la que se habrá encontrado mucha gente en alguna ocasión. Pero Celia (la clienta) tiene un as en la manga:
"Ya, pero de acuerdo a la Ley de Protección del Consumidor, la ropa es un artículo sujeto a una garantía de dos años".
Dos años para devolver una prenda (o tres)
¿Eso es cierto? En realidad, desde enero de este mismo año, la ley no nos concede dos años de margen para la devolución, sino tres. ¿Por qué se habla, entonces, de dos? Porque ese es el plazo en que la carga de la prueba favorece al comprador (durante el año siguiente, es el cliente quien tiene que demostrar fehacientemente que la culpabilidad del defecto del producto recae en el proveedor).
Así reza el artículo 120 de la norma:
"Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó [...], excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad".
Una vez establecido que tenemos derecho a una restitución con independencia del límite de tiempo arbitrariamente establecido por la tienda, hay que dejar claro que será ésta quien podrá elegir entre cambiar el artículo por uno nuevo, devolvernos el importe completo o facilitarnos otro producto de características similares o de igual precio.
Recuerda, además, que tus derechos siguen vigentes incluso si la prenda en cuestión fue adquirida en rebajas, corresponde a otra temporada o incluso si ha dejado de fabricarse ya.
"Pero por favor, no le cuentes a nadie esto. A las tiendas no nos interesa que los consumidores sepan estas cosas", afirma la Celia-dependienta hacia el final de su vídeo.
Ver todos los comentarios en https://www.genbeta.com
VER 1 Comentario