PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos aprueban la nueva "Ley Sinde": será posible cerrar webs sin intervención de un juez

La "ley Sinde", en vigor desde 2011, lleva coleando mucho tiempo. En aquel momento, tras la polémica que desató, finalmente no tuvo la fuerza con la que en principio contaría, pues la figura del juez seguía comprendida en los procesos de cierre de webs, aunque fuese con menos importancia de la esperable, tan solo con un "pequeño control", en referencia a que todavía decidía si aprobar o negar un cierre de web dependiendo de si suponía una amenaza o no para la libertad de expresión.

Finalmente, en 2019, y con la vista puesta en elecciones generales de abril, el Congreso ha aprobado hoy la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), que supone la eliminación de la figura del juez en el proceso de cierre de páginas web. Lo ha hecho con el apoyo del PSOE, PP, Ciudadanos y finalmente Podemos.

Eduardo Maura, portavoz de la formación morada ha defendido su postura afirmando que se opuso a la reforma sobre el artículo 195 y perdió, y que hoy el grupo ha votado a favor de la ley por el acuerdo alcanzado contra la "Rueda de televisiones", una práctica que hacía que entidades como la SGAE se beneficiaran del cobro de derechos por falsos arreglos sobre obras de dominio público en horarios de poca audiencia. Ahora la SGAE, inmersa en una crisis, y otras, verán limitado el reparto de derechos por cada autor hasta un 20%.

Así, ya sólo queda un paso para su entrada en vigor, autorizado tras la aprobación del Congreso de los Diputados, su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cómo funcionará el cierre de páginas web

Las protestas de activistas y usuarios provocaron que el PSOE diera marcha atrás con la ley Sinde tal y como estaba planeada. Sin embargo, era otra época, y es que hoy en día parece que los derechos en Internet importan menos, o al menos generan menos ruido. Según la enmienda 32 al artículo 195, conocida desde septiembre, sabemos que no se requerirá la autorización judicial para el cierre de webs.

"La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

A diferencia de lo que ocurría con la ley vigente, ahora el Ministerio de Cultura podrá cerrar webs, aunque alegaron que sólo se podrá realizar un cierre cuando exista una reiteración en infracciones, como decían en septiembre: "Solo en caso de reiteración de incumplimiento es cuando los grupos parlamentarios están de acuerdo en que se pueda suprimir la segunda autorización ya que este trámite es innecesario y retrasa los tiempos de la justicia y empeora la tutela judicial efectiva".

La reiteración por segunda vez es algo que se recoge en la enmienda número 32, firmada por los grupos parlamentarios antes mencionados, en el mismo artículo:

El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros. La reiteración por segunda vez de actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este apartado. Se entenderá por reiteración de la actividad ilícita el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas, reanuden la actividad infractora.

Sobre esto, que en principio podría ser bien visto, como medida que asegura ciertas garantías, David Bravo, abogado especialista, afirmaba cuando se conoció la propuesta que "cuando dicen que ven adecuado prescindir del juez 'en esta segunda autorización' dan a entender que ya se ha producido una primera en ese proceso cuando en realidad deberían decir más concretamente que no ven necesario autorización en ese segundo supuesto (reiteración en una infracción declarada por ellos mismos), pese a que obviamente sigue siendo necesario".

El problema, insistía Bravo, es que al ser "ese órgano administrativo (en referencia a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) el que va a decidir qué es una infracción [...] serán ellos mismos quienes decidirán unilateralmente estar en el supuesto denominado como "grave" que les permite saltarse el control judicial".

¿Será una ley efectiva?

La SGAE también se verá muy afectada por la Ley de Propiedad Intelectual.

El abogado Carlos Sánchez Almeida, contaba a Genbeta en noviembre cómo esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual nacía caducada, argumentando que las posibles webs afectadas por la medida ya se habían "ido a Canadá" u otros lugares. En ese sentido, la Sección Segunda tendrá mucho poder sobre las páginas webs que considere que han reincidido, pero pueden no ser muchas las que aún sigan operando de forma alcanzable, sobre todo teniendo en cuenta que se pueden establecer multas de hasta 600.000 euros. Esto último fue algo que estrenó el Gobierno del PSOE al ser nombrado, al multar a la web x-caleta.com con 375.000 euros.

"Las decisiones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual son directamente recurribles ante la Audiencia Nacional"

Aun así, Sánchez Almeida recalcaba que "todo lo que son las decisiones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual son directamente recurribles ante la Audiencia Nacional". Y nada de eso habrá cambiado. Sus decisiones tomadas sin la fugura del juez, serán recurribles y "se puede hacer una demanda contencioso-administrativa contra la Sección Segunda".

Lo que habrá que ver es cómo la Ley de Propiedad Intelectual, a la que también se incorporan dos directivas europeas (Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017), actúa con respecto a los objetivos que persigue en cuanto a gozar de mayor control sobre la SGAE y otras entidades de gestión.

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