Las cámaras de seguridad enfocaban a la calle, siendo algo prohibido a nivel general
Tener sistemas de seguridad en casa es algo a lo que ya estamos muy acostumbrados con la instalación de alarmas o cámaras dentro del hogar. Pero estas prácticas también son cada vez más comunes dentro de comunidades de propietarios que deciden optar por sistemas de videovigilancia para registrar quien entra y sale del edificio, además de para registrar posibles actos vandálicos.
La instalación de estos sistemas es completamente legal dentro de las zonas comunes, salvo que se apunte a zonas públicas. Aquí ya puede empezar a costar dinero a la comunidad. Esto es lo que ha ocurrido con una comunidad de propietarios que ha sido denunciada ante la AEPD por su sistema de videovigilancia.
Una cámara orientada hacia la calle acaba con 1000 euros de multa
Tal y como se recoge en la resolución de la AEPD, el reclamante manifestó que "la Comunidad reclamada se instaló un sistema de videovigilancia con cámaras que se orientan a la vía pública, sin contar con autorización administrativa previa para ello. Señala asimismo que personal no habilitado tiene libre acceso al sistema de videovigilancia de la Comunidad". A partir de aquí el organismo nacional inició una investigación que acabó con una sanción de 1.000 euros (que posteriormente se redujo a 600 euros).
Como se recoge a lo largo de todo el documento, la comunidad, que solo alojaba viviendas turísticas, contaba con la documentación exigida para tener este sistema como el acta de aprobación en junta o el protocolo de actuación. Pero el problema estaba en las cámaras exteriores que apuntaban a la vía pública, registrando a personas ajenas al propio edificio.
Ante este caso se invocó el ya famoso artículo 5.1 del RGPD donde detalla que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)". Esto quiere decir que las cámaras deben estar enfocadas al interior del edificio objeto de ser vigilado sin que interfiera con "vecinos colindantes, o zonas de tránsito". De esta manera se reduce la cantidad de datos a tratar.
El hecho de grabar los espacios públicos exteriores es una competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por ello requiere de autorización especial. Y es que en comisarías, juzgados o edificios del gobierno seguro que has visto cámaras grabando la calle. Pero en este caso sí son legales.
Ahora la comunidad va a tener que "ceñirse a la protección del inmueble de su titularidad, de tal manera que no afecten a zona de terceros que se vean intimidados por las mismas., al afectar a su zona de libre tránsito." Esto se traduce en la orden por parte de la AEPD de reorientar las cámaras para ajustarse a la legalidad vigente.
Además de esto, se tiene que abonar la correspondiente sanción de 1.000 euros (reducida a 600 euros), así como demostrar que han cumplido con lo establecido en la resolución. Esto quiere decir el hecho de enviar fotografías de la instalación y también de la toma de imágenes con la fecha adjunta. Al final un sistema que por su orientación le ha terminado saliendo caro a la comunidad.
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