El Banco de España reconoce a su primera plataforma de criptomonedas: se abre así un nuevo camino

Por primera vez en España, el Banco de España ha reconocido a una plataforma de criptomonedas. Es Bit2Me, una compañía de Alicante que tiene ahora la validación del registro del Banco de España como primer proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Bit2Me dice que si han sido los primeros en poder realizar estas tareas de cambio es porque fueron los primeros en tener conversaciones y solicitar el registro al Banco de España, además de haber mostrado ofrecer un servicio seguro para los clientes. Esta plataforma es creadora del token B2M.

El Banco de España ha hablado en muchas ocasiones de los riesgos del mercado cripto, por lo que comenzar a contar con plataformas reconocidas por esta institución pública ayudarán a los usuarios de criptomonedas a saber a dónde recurrir. Bit2Me no será la primera que quede validada. El objetivo es que las plataformas de criptomonedas traben junto a las instituciones.

Por otro lado, ser reconocidos por el Banco de España en este nuevo registro, que está abierto, también implica que las transacciones y el capital que haya en los intercambios vayan a estar mejor protegidos. Al mismo tiempo, las instituciones públicas buscan tener aliados para perseguir el blanqueo de capitales o la financiación de actividades ilegales a través de criptomonedas.

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Nueva regulación para la publicidad

Además, hace un mes que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) anunciaba una nueva regulación para la publicidad del sector de las criptomonedas. Hoy esa normativa ha entrado en vigor.

A partir de ahora, la publicidad sobre criptoactivos deberá ser "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa", y que hará uso de "un lenguaje sencillo y fácil de comprender". El documento se detiene especialmente a detallar las condiciones en que se podrán usar las referencias a "elevadas rentabilidades pasadas", una práctica que presenta como algo "a evitar", pero que "en el caso de hacerse".

Deberá indicarse expresamente el período de tiempo al que se refiere, que no deberá ser de un período inferior a los 12 meses. Y si justo antes, durante o después de dicho período se hubiera producido una depreciación porcentual mayor,** deberá indicarse también**.

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