Una crítica suave, incluso tibia, llevaron a los propietarios de una vivienda ante la justicia. "Me parece un poco lamentable que pisos con estos precios y que presumen de estar perfectamente aislados del exterior para ahorro energético presenten estos problemas", había escrito uno de ellos en un foro en referencia a la experiencia de otros propietarios.
A la inmobiliaria responsable de los inmuebles, Valenor, no le gustó y se querelló por injurias y calumnias. El Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid aceptó las acusaciones, consideró que la opinión podía constituir un posible de delito de injurias graves por supuestos comentarios denigratorios y los envió a juicio. Aunque han salido indemnes.
Tres años después de los hechos, la Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado el caso. Los dos usuarios acusados —para los que la empresa pedía dos años de prisión y 50.000 euros de indemnización— se han librado del juicio ante la falta "del más mínimo rigor en la acusación".
"Tales alegaciones carecen del más mínimo rigor"
Valenor se querelló pidiendo la pena máxima para ambos delitos, esos dos años de cárcel y 50.000 euros, argumentando que la pareja había "dañado el buen nombre" de la compañía. El juzgado lo aceptó y llevó a los coopropietarios a juicio, incluso había formalizado la acusación y les había requerido el ingreso de 50.000 euros de fianza en el plazo de un día, pero ahora ha llegado la orden de sobreseimiento.
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Xataka, es bastante clara al respecto: "tales alegaciones carecen del más mínimo rigor". Y es que les acusaban por supuestamente haber afirmado que los materiales eran defectuosos e imputarles un delito de estafa. Nada más lejos de la realidad.
Como demostraban pantallazos del foro, que el juzgado no aceptó considerando que se habían realizado "todo tipo de comentarios denigratorios", esto no fue así. Además de la frase del principio, el autor de los comentarios opinó sobre las experiencia de otros usuarios y expresó que deberían tomar medidas legales porque habían pagado por calidades excelentes que diferían de las que describían.
"Es evidente para cualquiera que siguiera la conversación", señala la Audiencia Provincial de Madrid, que el usuario no había dicho nada de lo que sostenía la inmobiliaria ni estaba cometiendo delito alguno.
A través de sus opiniones, se puede seguir leyendo en la resolución, "se ejerce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, siendo evidente que únicamente un ataque serio a la imagen del aludido en el texto justificaría cercenar el derecho fundamental en conflicto con el derecho a la libre expresión". Y recuerda que el delito de injurias es delictivo cuando son graves. La Audiencia Provincial destaca también, sobre la acusación a la pareja del autor de los comentarios, que siguiendo la lógica también se podría haber acusado a amistades o familiares.
Para David Bravo, abogado especializado en derecho informático y defensor en el caso, resulta sorprendente que un juzgado haya llegado a procesar a dos personas por manifestaciones que no se hicieron como así lo ha estimado la Audiencia Provincial de Madrid.
"Teniendo en cuenta que los querellantes incluso sumaron a su acusación el que este caso saliera en la prensa porque les parecía contado de forma torticera, nos alegra especialmente que esta resolución sea tan contundente, que confirme lo que decían esas noticias, que diga que los argumentos de las querellantes carecen del 'mínimo rigor' o que no merecen comentarios y que, en definitiva, los coloque en su lugar”, explica Bravo a Xataka.
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