Desde hace unos años, algunos operadores de telefonía ofrecen, además de sus tarifas de datos convencionales, paquetes de datos que ofrecen la posibilidad de consumir de forma ilimitada el contenidos de servicios y aplicaciones pagando una cantidad extra. Así, un paquete de música permitiría escuchar Spotify o YouTube Music sin que su consumo de datos se tenga en cuenta, así como uno de vídeo permitiría hacer lo mismo con Netflix o Spotify.
En Hungría, a la la operadora Telenor, que ofrecía dos de estos paquetes, le fue comunicado por parte de la Oficina de Medios y Comunicaciones que éstos no respetaban la obligación general de trato equitativo y no discriminatorio de las normas de neutralidad de la red de la UE (Reglamento 2015/2120). Al recurrir la compañía el Tribunal General de la Capital ha consultado al Tribunal de Justicia (TJUE) para saber cómo aplicar el reglamento.
Finalmente, el TJUE ha dictaminado que los operadores no pueden dar preferencia a unos servicios sobre otros, como ocurre cuando se ofrecen estos paquetes que llaman "tarifa cero", junto a tarifas con límites que pueden ralentizar la carga de otros si no se encuentran en el paquete ofrecido.
Esto es lo que argumenta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Con esta sentencia, como le propio TJUE explica, estamos ante la primera vez en que se ha interpretado el "Reglamento 2015/2120, que consagra el principio esencial de la apertura de Internet o neutralidad de la Red".
Según repasa el Tribunal, el artículo 3 del Reglamento, los derechos de usuarios finales de servicios de acceso a Internet deben ejercerse "a través de su servicio de acceso a Internet». Se exige, además, que el mencionado servicio no implique una limitación del ejercicio de estos derechos.
Y aquí es donde la realidad de la oferta de las operadoras con "tarifa cero" choca con el Reglamento y la neutralidad de la Red, pues según el TJUE "la celebración de acuerdos mediante los cuales unos clientes determinados contratan paquetes que combinan una «tarifa cero» y medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico asociado a cualquier aplicación o servicio diferentes de los sujetos a dicha tarifa cero puede limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios finales".
También añade el Tribunal que estos paquetes pueden hacer crecer el uso de las aplicaciones contempladas en los distintas ofertas, en detrimento del resto de servicios no integrados en ellas. Aquí es clave no solamente el hecho de que el uso de las aplicaciones de los paquetes sea ilimitado, sino que la reducción de velocidad de las tarifas de datos "dificulta técnicamente esta utilización [la de los servicios ajenos a los paquetes] o incluso la imposibilita".
Por último, el TJUE también indica que va en contra del trato equitativo y no discriminatorio en tanto que "las medidas de ralentización o de bloqueo del tráfico no se basan en diferencias objetivas entre los requisitos técnicos en materia de calidad de servicio de determinadas categorías específicas de tráfico, sino en consideraciones de índole comercial". En otras palabras, que las limitaciones impuestas a los servicios no incluidos en los paquetes no se deben a problemas técnicos, sino a decisiones comerciales.
Nuestros compañeros de Xataka y Xataka Móvil se han puesto en contacto con Vodafone, y esto es lo que la operadora les ha contado:
"Tendremos que estudiar en detalle la sentencia, que en todo caso no es de aplicación directa más que a los afectados.
El peso de Vodafone Pass es marginal en el mercado tras el lanzamiento de las tarifas ilimitadas.
Vodafone siempre ha creído que su interpretación es la más favorable para los clientes, pero por supuesto cumplirá con lo que las autoridades competentes le demanden
Nadie en España ha denunciado Vodafone Pass, ni ninguna autoridad ha intervenido en relación con ellos".
Vía | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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