Efectivamente, si eras de los que esperaba que algún día se prohibiese la venta de ordenadores con software preinstalado ya puedes ir olvidándote del asunto. Sí, porque el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea acaba de dictaminar que no hay nada de malo en vender dispositivos que cumplan estas características.
Una sentencia cuyos orígenes se remontan la friolera de hasta ocho años atrás y que ha acabado determinando que esta clase de prácticas no constituyen actividad comercial engañosa alguna siempre y cuando, eso sí, se informe a los compradores acerca de la existencia de esos programas.
Los orígenes de la sentencia
Así y como apuntábamos, el caso en cuestión empezó en 2008 con la demanda, en Francia, de Vincent Deroo-Blanquart, un cliente de Sony que había adquirido un portátil que venía con Windows Vista Home Premium de serie. Al iniciar el PC por primera vez y leer los términos del software, el susodicho observó que no estaba de acuerdo con ellos.
Como consecuencia, se puso en contacto con el gigante tecnológico para solicitar el reembolso del importe de la venta que correspondía a estos programas preinstalados; una petición ante la que Sony se negó, ofreciéndole a cambio la opción de cancelar la compra por completo y devolver el dispositivo.
El citado usuario, sin embargo, declinó la propuesta y demandó a Sony, solicitando 450 euros en concepto de indemnización, así como otros 2.500 por el supuesto perjuicio sufrido por estas prácticas comerciales “injustas y engañosas”. Su litigio, asimismo, se respaldaba bajo la Normativa 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe las “prácticas comerciales injustas que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores y sean contrarias a las exigencias de la diligencia profesional”.
Una acusación para la que, finalmente, el TJUE no ha encontrado suficientes razones. De hecho, este tribunal comprobó que antes de proceder a la compra, el usuario había sido informado correctamente de la existencia de este software preinstalado e incluso, de sus características concretas; precisamente el quid de la cuestión para determinar que no se le ha engañado.
Dicho lo cual, el organismo ha fallado a favor de Sony, asegurando que “la venta de un ordenador equipado con software pre instalado no constituye en sí misma una práctica comercial desleal cuando dicha oferta no es contraria a la diligencia profesional y no distorsiona el comportamiento económico de los consumidores”. Asimismo, la entidad ha añadido que el hecho de no añadir el precio de cada uno de los elementos de software tampoco lo es, pues no se trata de “información relevante”.
En todo caso y en definitiva, la sentencia habrá constituido un alivio para determinadas marcas, pues habría podido sentar un precedente que afectaría a toda la industria; tan grande, que los fabricantes podrían haberse visto obligados a ofrecer una versión sin sistemas operativos preinstalados y a buscar alternativas para cumplir con la normativa.
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