Como sucede en muchos países del mundo, España también ha regulado los visados para los llamados nómadas digitales. Esto lleva a que personas de muchos países del mundo puedan mudarse a España si teletrabajan, siempre que cumplan ciertos requisitos que se han fijado.
Uno de ellos es que estas personas tienen que ganar un mínimo de dos veces el salario mínimo español (es decir, 2.333,34 euros al mes o 28.000 euros al año). Lo que busca esta nueva ley, que también se está desarrollando en muchos países de Europa, es atraer a personas que trabajan en remoto a nuestro país, pero de una forma regularizada.
Es decir que, mientras que hasta ahora podían venir estas personas y quedarse con un visado de turista unos meses en España, ahora pueden venir a quedarse un año y con la posibilidad de extender el permiso, pero también tienen que pagar impuestos y contribuir al sistema de nuestro país.
Los directivos pueden tener problemas
Si el nómada digital que viene es una persona trabajadora de una empresa, no tendrá problemas. Pero hay que tener cuidado, como explica Xataka, cuando ese nómada digital es un directivo o directiva de una compañía.
La Agencia Tributaria puede considerar que esto se traduce a una filial con sede física en el país y ahí está el problema. Porque, como ha sucedido siempre, si una persona quiere abrir una empresa en España, debe tributar aquí como cualquier otra empresa.
De hecho, en la regulación para el visado de nómadas digitales, una de las condiciones para obtener este documento que permite a la gente vivir en nuestro país de forma legal, es demostrar que ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España.
Pago de impuestos
Si el director de una empresa es quien está radicado en España, que en realidad está aquí fijando su empresa pero pagando menos impuestos. Los trabajadores a distancia o nómadas digitales en España pagan un tipo impositivo fijo del 24% sobre sus ingresos relacionados con el trabajo hasta 600.000 euros, y un 47% sobre cualquier cantidad superior a este límite.
Esta tributación es la que corresponde a quienes hayan optado por aplicar el régimen especial de la llamada Ley Beckham (formalmente conocida como régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español Art 93. LIRPF). Quienes no hayan optado por su aplicación tributarán por el IRPF como todo el mundo.
Marc Fargas, director de B Legal, nos explica que lo de que "hayan optado" es clave: si el desplazado no opta por el régimen en los seis meses desde el alta en la Seguridad Social... perderá la posibilidad de aplicarse ese régimen, y por mucho tiempo. De acuerdo con Fargas, durante la tramitación del visado no es preciso hacer nada y cuando la persona llegue a España se dará alta en el RETA (Régimen de Autónomos) y en ese momento se planteará la cuestión de si quiere o no optar por el régimen especial (según lo que gane puede o no interesarle).
Si decide optar por el régimen entonces presentará el modelo 149 ante la AEAT comunicando que opta por aplicar el régimen. En unos días la AEAT aceptará (o no) la opción y pasará a tributar por el régimen especial durante ese año y puede también hacerlo por 5 más, si decide quedarse aquí. Si no se hace nada, es decir que no se presenta el modelo 149, esa persona quedará en el régimen IRPF normal.
Si vale o no la pena ejercer la opción dependerá de los ingresos y la situación particular de la persona, aunque pasados seis meses no habría vuelta atrás a este respecto. Una ventaja del régimen especial es que esas personas no están obligadas a presentar el modelo 720, lo que implica que no tienen que reflejar el dinero que tienen fuera de nuestro país.
Si permaneces en España más de 183 días, se te considerará residente fiscal. Esto implica que cualquier dinero que ganes mientras trabajes en España tributará, aunque proceda de clientes o empresas de otros países.
El visado de nómada digital ofrece ventajas financieras porque está sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del impuesto sobre la renta progresivo estándar (IRPF) que pagan los empleados permanentes en España.
Las empresas tienen otros impuestos diferentes que abordar, por lo que, como decíamos, si eres el directivo de la empresa podría considerarse que estás instalando en España una nueva sede y ahí habría un problema.
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