A comienzos de julio entraba en vigor en nuestro país la Ley 10/2021 o Ley de Teletrabajo, negociada entre el Gobierno y los actores sociales después de que el cambio de hábitos laborales a raíz de la pandemia rebelara la obsolescencia del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, una pequeña parte de la ley no entró en vigor ese día posterior a la publicación de la norma en el BOE, sino que se pospuso hasta hoy mismo, 1 de octubre: la disposición final 1ª.2, que regula el régimen de sanciones de la nueva ley.
Ya se puede sancionar a las empresas
Así, ésta ya se aplica íntegramente en todas aquellas relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular; eso significa que, en un período de referencia de 3 meses, se realizaría a fuera del centro de trabajo un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).
Es decir, afecta a todos aquellos puestos laborales (del sector privado) que trabajen a distancia de más de un día y medio a la semana. Dado que el 30% de una jornada laboral normal es de un día y medio, las empresas podrán seguir ofreciendo un único día de teletrabajo sin someterse a los requisitos de la ley.
En los casos en que se alcance el 30% mínimo, las empresas deberán negociar, redactar y firmar con sus empleados su 'acuerdo de teletrabajo' para fijar las condiciones del trabajo a distancia antes de que el profesional comience a teletrabajar.
Entre dichas condiciones deberán especificarse, por ejemplo:
El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo.
Enumeración de los gastos en que puede incurrir el teletrabajador y cómo se le compensaría.
Horario de trabajo, reglas de disponibilidad y medios de control empresarial de la actividad.
Procedimiento a seguir en caso de que las dificultades técnicas impidan el desarrollo del trabajo a distancia.
Distribución de horas entre trabajo a distancia y presencial, y centro de trabajo donde se realizará este último.
Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información.
Costes de la multa según gravedad y categoría
De tal modo, las sanciones serán aplicables cuando se incumplan estos u otros requisitos negociados entre empresa y empleados. Las infracciones de dicho acuerdo, además de por su gravedad, se dividen en dos categorías temáticas; ambos factores determinarán su cuantía:
Infracciones en materia de relaciones laborales: Las infracciones leves se multarán con sanciones de entre 70 y 750 euros; las graves, con entre 751 y 7.500 €; mientras que las muy graves serán multadas con entre 7.501 y 225.018 €.
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales: Las infracciones leves se multarán con sanciones de entre 45 y 2.450 euros; las graves, con entre 2.451 y 49.180 €; mientras que las muy graves serán multadas con entre 49.181 y 983.736 €.
Imagen | TU Lankide
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