Multa récord a Vodafone de la AEPD: 8,15 millones de euros por realizar comunicaciones comerciales indebidas y más

Nueva múlta récord de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Vodafone, con 8,15 millones de euros. Se trata de la tercera gran sanción en los últimos meses a compañías que operan en España, tras la que recayó sobre el BBVA en diciembre y la de seis millones sobre Caixabank de enero.

Lejos quedan ya sanciones menores consideradas muy grandes en su momento, como la de 600.000 euros a WhatsApp o la de 1,2 millones de euros a Facebook. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR) ha tenido mucho que ver, como ahora veremos.

Sanciones por infringir RGPD, LOPDGDD y LGT

La AEPD ha vuelto a comunicar una sanción con un documento muy extenso, aunque menor a otras ocasiones, con 97 páginas. En él se expresa que la Directora de la institución ha resuelto imponer cuatro multas divididas en: una multa de cuatro millones de euros por infringir el artículo 28 del RGPD en relación al artículo 24, y otra de dos millones por infringir el artículo 44.

También está la sanción de dos millones por infringir el artículo o 48.1.b de la Ley General Tributaria (LGT) que hace referencia al 21 del RGPD y al 23 de la LOPDGDD. Por último, la Agencia considera que Vodafone ha infringido el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE), por lo que le sanciona con 150.000 euros.

Se trata de una sanción récord en España, pero queda lejos de las más grandes sancionadas: de 50 millones a Google en Francia y de 35,2 millones a H&M en Alemania

Los artículos 24 y 28 regulan la acción de los responsables de tratamiento de datos. El artículo 44 regula la transferencia de datos a otros países u organizaciones internacionales.

El 21, relacionado con el 23 de la LOPDGG, regula el derecho de oposición de los particulares a que sus datos reciban tratamiento, como puede ser por mercadotecnia, que es parte de lo que la AEPD denuncia, esto es, que pese a que algunas personas se han opuesto a recibir comunicaciones por parte de Vodafone, estas no han cesado.

En este sentido, la AEPD recuerda en los antecedentes que han recibido 191 reclamaciones contra Vodafone desde el segundo trimestre de 2018, en las que se ha denunciado las acciones de mercadotecnia a través de llamadas, SMS y correos electrónicos. En ese período, Vodafone ha recibido más de 50 sanciones.

La AEPD explica que, por ejemplo, Vodafone ha seguido realizando comunicaciones a clientes que se han registrado en la Lista Robinson (Listado Robinson Interno y Robinson Adigital), o que tras resoluciones de la propia institución, la operadora no ha cesado en la realización de acciones comerciales ya sancionadas. La AEPD aduce que Vodafone se ha podido beneficiar económicamente de estas acciones, y le da seis meses para acreditar que han frenado los comportamientos sancionados.

Vodafone considera desproporcionada la sanción y no acepta los incumplimientos que se les imputa

Vodafone ha comunicado que la resolución emitida por la AEPD es recurrible, y que, en ese sentido, tras ver lo que decida la AEPD tras interponer un recurso, dejan abierta la posibilidad de hacer lo propio con un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.

Asimismo, afirman que "entendemos que la responsabilidad que se imputa a Vodafone no nos corresponde", a la vez que consideran que "la cuantía de la sanción propuesta es desproporcionada".

Más información | AEPD

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