Mercadona despidió a un empleado por comer una croqueta que iba a la basura. La sentencia que anula el despido es impecable

  • Un trabajador de un Mercadona de Toledo se comió una croqueta que iba a tirarse. Una compañera se chivó y lo echaron 

  • Mercadona prohíbe a sus empleados consumir comida sin pagarla, aunque sea para la basura, pero la sentencia que anula el despido es impecable

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha dictado sentencia sobre el despido de un trabajador de Mercadona en Talavera de la Reina, Toledo, que se comió una croqueta cuyo destino alternativo era la basura. Y la sentencia es clara: es un despido improcedente porque "no hubo apropiación indebida ni ánimo de  lucro" en el acto de comerse la croqueta.

Según la información que ha publicado EFE, tras conocer esta sentencia, el trabajador, de un centro comercial de Talavera de la Reina cogió una croqueta de la estantería donde estaban las que no se habían vendido y que, por tanto, se iban a tirar a la basura y se la comió. Fue en verano del pasado 2023. Una compañera lo vio y se chivó a la coordinadora del supermercado.

La coordinadora de la tienda habló con el hombre que confirmó que era cierto y lo despidieron a los dos días. La empresa de alimentación tiene una prohibición expresa de que los empleados consuman productos del establecimiento sin previo pago,  incluso los que se destinan a basura o los que se retiran de la venta porque el embalaje está roto, por ejemplo.

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Qué dice la sentencia que contradice a Mercadona

Ahora bien, qué pasa con el pago de un producto que iba a tirarse. Pues que su valor cambia. Concretamente, el Supremo considera que entiende que esa croqueta no tiene valor de mercado. Y por ello, la decisión de comerla no es un delito y no va contra el convenio de Mercadona.

Y es que, ese convenio afirma que "el consumo de cualquier producto sin haberlo  abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta  al público al que el trabajador no ha hecho frente".

Además, también el convenio afirma que es delito la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción" pero, en este caso, el Supremo ha tenido en cuenta que se habla de productos en  plural y no a un sólo producto. Y no ve que haya una apropiación indebida porque no hay ánimo de lucro en el acto de comerse una croqueta sobrante.

Imagen | Foto de Div Manickam en Unsplash

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