Estamos ya entrando en noviembre, una época donde ya las calles se llenan de espíritu navideño y nuestras casas de mantecados. Pero también llega acompañado de cambios legislativos de calado como es la entrada en vigor de la reforma del sistema asistencial de desempleo que entra en vigor el 1 de noviembre. Una reforma que elimina algunas prestaciones muy conocidas y que afecta a los desempleados que han agotado la prestación contributiva.
La principal novedad que encontramos es que muchas prestaciones desaparecen como es el RAI o la ayuda familiar. Pero no hay que enloquecer: se han agrupado dentro del subsidio por agotamiento de prestación contributiva que podrán solicitar todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva y cumplan los requisitos necesarios que han mejorado.
Requisitos para acceder al nuevo subsidio por desempleo
Como hemos dicho anteriormente, esta prestación es va a conceder a aquellas personas que siguen en desempleo y no cuentan con una prestación contributiva. Al final es un sustento que permite a una familia poder seguir sustentándose con unos ingresos mínimos. A partir del día 1 de noviembre se ha incremento el número de personas que van a poder acceder a la prestación, teniendo que cumplir estos requisitos:
- Menores de 45 años sin cargas familiares.
- Personas con menos de seis meses cotizados sin responsabilidad familiar.
- Trabajadores agrarios temporales.
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Víctimas de violencia de género.
- Emigrantes retornados que no cuenta con derecho a recibir una pensión contributiva.
Obviamente, para recibir esta prestación es necesario no contar con ingresos en la unidad familiar, o al menos que no superen el 75% del SMI. En estos casos se va a poder contar con la prestación siempre que se haya agotado la prestación, esté inscrito como demandante de empleo y se firme el compromiso de actividad.
Hay que tener en cuenta que si ahora mismo te encuentras cobrando la ayuda familiar o la RAI no vas a tener que hacer nada. Las condiciones de esta ayuda se van a mantener igual hasta que se agote en cada caso particulra.
Cuantía y duración del subsidio por agotamiento
Una de las grandes novedades de este nuevo subsidio radica en su cuantía. Desde el 1 de noviembre, este subsidio aumenta la cuantía de 480 a 570 euros mensuales durante los primeros seis meses (95% del IPREM).
Pero una vez se consuman estos primeros seis meses se pasará a cobrar 540 euros al mes (90% del IPREM) durante los siguientes seis meses. Y una vez pase al final un año desde que se conceda esta ayuda se pasará al pago de 480 euros al mes hasta que el subsidio se extinga.
Un subsidio que podrá ser concedido durante un máximo de 30 meses y siempre que el SEPE vaya prorrogando la ayuda. Algo que se condicionará a que se sigan manteniendo los requisitos en materia económica. Además, una posible subida de del IPREM en un futuro también afectará a este importe (aunque de momento se mantendrá igual).
La ayuda para mayores de 52 años no se toca
Una de las ayudas más "famosas" dentro de España es la destinada a mayores de 52 años. Hemos podido comprobar que en este cambio legislativo no se va a modificar sus condiciones, haciendo que la cuantía se mantenga en el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes.
Además, peses a que se trató de rebajar la cotización a los ciudadanos que perciben esta ayuda, el Ministerio de Trabajo reculó y mantiene la cotización en el 125% de la base mínima vigente. Es por ello que los trabajadores que cobren este subsidio no van a tener ningún inconveniente con el cambio legislativo.
Compatibilidad con un trabajo
Una de las grandes novedades, pese a que no la vemos ahora, es que se va a poder compatibilidad con un trabajo. Para ello habrá que esperar hasta el mes de abril del año que viene. A partir de aquí se podrá estar trabajando por cuenta ajena a tiempo completo o parcial durante un máximo de 180 días mientras se recibe la prestación. Aunque se deberá tener cuidado con el sueldo que se reciba.
Imágenes | Ibrahim Boran
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