La Ley del "solo sí es sí" ya está en vigor y cosas que antes hacías o veías online ahora son delito

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del "solo sí es sí" ya está en vigor desde hoy. Y su función, además de por fin condenar que una violación lo es, aunque la victima se haya quedado en shock y no haya dicho nada por miedo a su agresor, es también condenar ciertos comportamientos de Internet que a día de hoy no son tan raros.

El abogado Carlos Sanchez Almeida, en un día como hoy que se está hablando de los cánticos machistas de un Colegio Mayor de Madrid, y del posible delito de odio que se investiga, nos recuerda el letrado que tenemos algo más importante: una nueva ley que hace falta conocer ya que pena comportamientos que se dan a menudo.

Ahora, por ejemplo, suplantar a alquien en Internet (crear un perfil falso con la imagen de otra persona, entre otros, algo que es muy reconocido por programas como "Catfish" y que ya estaba contemplado como delito, aunque menos específico que ahora) o compartir contenidos de caracter sexual de alguien si su consentimiento, ahora tendrán multas o incluso penas de cárcel.

Hay que recordar que en junio ya hablamos de las consecuencias que podría tener compartir el vídeo del actor y presentador Santi Millán donde aparecía teniendo relaciones sexuales con una mujer.

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Qué es ahora delito: suplantación de identidad

Con la nueva Ley Orgánica será castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana. Los relacionados con tecnología en cuanto a este acoso son:

  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

  • El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

En este último caso, tenemos que solo era hasta ahora delito la usurpación del estado civil o de identidad online, si era para conseguir un beneficio económico ilícito. Ahora el acoso, el hostigamiento o humillación de un perfil falso, también pasan a ser delito.

Compartir contenidos íntimos

Otro tema que será ahora castigado es el de compartir imágenes o vídeos íntimos de personas sin su consentimiento. No podemos olvidar aquí el suicidio de una trabajadora de Iveco hace unos años después de que se difundiera entre sus compañeros un vídeo sexual suyo de cinco años atrás con el consecuente bullying que recibió. El apartado 7 del artículo 197 dice que:

  • Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
  • Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

  • En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

En este caso, como ya habíamos hablado, hay diferencias según cómo se ha obtenido ese contenido. Sergio Carrasco Moyans nos explicó que "todo dependerá de si entendemos que la filtración inicial es la indicada, y quien lo comparte lo sabe. Eso permitiría ir por la vía Penal. En el resto de casos, habría que ir por otras vías".

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