LaLiga podrá solicitar a las operadoras desde la IP al DNI de los usuarios que redistribuyan la emisión de los partidos

El auto judicial defiende la 'propiedad intelectual' de los eventos deportivos, una figura que no se les aplica, según el Supremo

Actualización 8/3/2024: Por error, en la primera versión de esta noticia se interpretó que la decisión judicial afectaba a usuarios de iptv. Ya se ha corregido.

Ayer se difundía un auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, resultado de una petición de LaLiga como titular de los derechos de emisión de esta competición. Concretamente, la petición de poder identificar a los clientes del servicio que, recurriendo a la técnica del cardsharing, comparten la conexión para que otros la vean.

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¿Qué es eso del cardsharing?

El cardsharing es una práctica en la cual una tarjeta de acceso legítima a un servicio de televisión de pago se comparte a través de una red (local o internet) con otros usuarios. Esto permite que múltiples receptores o decodificadores utilicen simultáneamente la señal de suscripción de un único abonado para ver los canales de pago sin necesidad de obtener una suscripción propia para cada receptor.

El proceso de cardsharing se lleva a cabo mediante el uso de software especializado instalado en dispositivos que están conectados entre sí a través de una red. Este software se encarga de distribuir la clave de descifrado obtenida de la tarjeta legítima a otros dispositivos autorizados dentro de la red.

Citando el auto del juzgado:

"Dada la operativa de cardsharing descrita, no puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales".
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Nuevas formas de luchar contra las emisiones no autorizadas

Pues bien, dicho auto otorga ahora a LaLiga la capacidad de solicitar a los operadores de Internet la información personal de los usuarios que redistribuyan transmisiones piratas usando esta técnica: esto incluye datos tan específicos como la dirección IP, los nombre y apellidos, el documento de identidad, o la dirección postal de los infractores.

Fragmento del auto

Los principales operadores afectados son Telefónica, Orange, Vodafone, el Grupo MásMóvil y Digi, quienes (previa autorización de un juez, para no vulnerar la LOPD y la Ley General de Telecomunicaciones) ahora estarán obligados a compartir esta información con el organismo presidido por Javier Tebas que reúne a los equipos de la competición para que éste pueda presentar las pertinentes demandas.

Esta medida se suma al repertorio de iniciativas que ya tenían en su mano los titulares de los derechos de emisión para perseguir la emisión no autorizada de los partidos, como las acciones previas de bloqueo de páginas web y de aplicaciones móviles que daban acceso a dichas emisiones.

Según declaraciones de Tebas en las 'Jornadas sobre la Lucha contra la Piratería en Eventos Deportivos' celebradas en Valencia, se han eliminado 58 aplicaciones de Android con 4 millones de descargas a nivel mundial, 800.000 de ellas en España, y se han producido un millón de descargas en el entorno Apple, con aproximadamente 300.000 en España.

La propiedad intelectuqué?

Como dato curioso, el auto habla de la necesidad de proteger los derechos de "propiedad intelectual" de la emisión de partidos de fútbol... sin embargo, hace sólo dos años el Tribunal Supremo negaba que emitir un partido de fútbol sin autorización constituyese un delito contra la propiedad intelectual, "al no tratase de una obra o prestación artística".

Imagen | Marcos Merino mediante IA

En Genbeta | Creo que los paquetes de retransmisión son el gran mal para ver fútbol en España

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