El auto judicial publicado ayer en referencia a la identificación de retransmisiones no autorizadas de partidos de fútbol está trayendo cola sobre si afecta o no a los usuarios de IPTV. Nosotros mismos nos hicimos eco de la noticia y hemos tenido que corregirla horas después.
Pero, haciéndonos eco de las opiniones difundidas por juristas en las últimas horas, quizá habría que matizar la matización. Así que vamos a intentar dejar claras las dudas al respecto:
¿El auto judicial dado a conocer ayer por LaLiga habla de los usuarios de IPTV?
En teoría, no. El auto judicial emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, presidido por el magistrado Javier Ramos De La Peña, responde a la solicitud de LaLiga para obtener información detallada de usuarios de servicios de IPTV por parte de las operadoras de Internet en España, aunque el auto en sí sólo aborde explícitamente la identificación de los usuarios que, mediante 'cardsharing', actúan como difusores con fines de lucro (y no como meros espectadores) de los contenidos futbolíticos.
Esta solicitud incluye datos como la dirección IP, nombre y apellidos del titular del contrato, dirección postal, documento identificativo, puerto del servidor conectado y la hora de solicitud. Pero, aunque el auto no implica una persecución directa a los espectadores de fútbol por IPTV, sí abre la posibilidad de que LaLiga pueda presentar demandas contra usuarios finales basándose en estos datos.
Entonces... ¿los usuarios de IPTV que sólo ven el fútbol y no retransmiten están a salvo?
No del todo. Aunque el auto se centre en quienes se lucran retransmitiendo partidos, existe la preocupación de que se pueda extender a los usuarios finales que simplemente consumen contenido sin derechos. "La alarma está justificada".
Así habla Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Delitos informáticos y Responsabilidad Civil, quien afirma que el auto sí deja la puerta abierta a perseguir a los usuarios que visualizan, y no sólo a quien realiza la redifusión. La clave, según él, reside en este apartado del auto:
"Mediante estos datos de partida, es posible [...] efectuar la completa identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería antes descrito".
David Maeztu, abogado de de 451.legal especializado en Derecho de Internet y Propiedad Intelectual, explica cómo es esto posible:
"LaLiga tiene una dirección IP. Como por protección de datos no puede averiguar a quién corresponde esa dirección, lo pide a través de la Justicia a quien sí lo sabe (las operadoras) que le transmitan los datos detrás. En eso consisten estas diligencias. Y el juzgado, que no cuestiona el fondo, acepta este trámite como legítimo".
En los casos es que un usuario accede a un servicio de cardsharing, teóricamente podría serle aplicable el artículo 286 del Código Penal, que establece que
"a quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación".
Sabiendo eso, Almeida explica:
"Una cosa es lo que se dice en los antecedentes, otra distinta en los fundamentos, y la conclusión en el suplico, donde no se diferencia entre usuarios de buena o mala fe [...] Lo que hace la demanda es confundir deliberadamente al juez. Está pidiendo algo que va más allá de lo que dice la ley. Fundamentan el tema que solo van contra la retransmisión pero a la hora de la verdad están pidiendo los datos de todo el mundo".
¿Existe un precedente de persecución a usuarios finales?
Sí, el Caso Euskaltel demostró que es posible perseguir a los usuarios finales. En ese caso, se enviaron multas a usuarios por descargar películas mediante el sistema de P2P, basándose en la entrega de datos de las direcciones IP por parte del operador.
¿Qué implica este auto para el debate sobre fútbol y Propiedad Intelectual?
Podría pensarse que los partidos de fútbol, al no ser una obra cultural ni producto de la originalidad creativa como una película, no deberían estar protegidos bajo la Ley de Propiedad Intelectual. De hecho, como bien nos recuerda aquí Almeida, el Tribunal Supremo comparte esta opinión:
"El Supremo, por voz de Marchena, ya dijo que el fútbol no es un contenido protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Los partidos no son una obra protegida".
Si el juez, al contrario de lo que asume en su auto, se acogiera a lo establecido por el tribunal supremo, el precedente de Euskaltel (relacionado con la difusión de obras culturales) no sería aplicable en el caso de la retransmisión de eventos deportivos.
Maeztu está de acuerdo en que dicho precedente no debería ser aplicable: "la retransmisión de partidos de fútbol no integra el delito contra la propiedad intelectual". Sin embargo, desde su punto de vista, "esto quiere decir que no irán por la vía penal pero sí por la vía civil".
¿Cuál es el papel de las operadoras de Internet en este proceso?
Las operadoras de Internet han sido notificadas con el auto y tienen un plazo de cinco días para cumplir con la solicitud o presentar oposición. Aunque podrían oponerse por diversas razones, hasta ahora no se sabe que tengan intención de hacerlo, y se espera que todas las operadoras cooperen con LaLiga para evitar conflictos (y, porque en algunos casos, también se benefician económicamente de los derechos del fútbol).
El auto permite a LaLiga solicitar a los operadores de internet una amplia gama de datos personales de los usuarios, incluyendo la dirección IP, nombre y apellidos, dirección postal, documento identificativo, puerto del servidor al que ha conectado y la hora de la solicitud.
¿Cuál es la diferencia entre una sentencia y un auto judicial?
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a un proceso judicial, resolviendo de manera definitiva las cuestiones planteadas por las partes. Resuelve el fondo del asunto, es decir, entra a valorar y decidir sobre las pretensiones o defensas planteadas por los litigantes.
El auto (ante eso estamos en este caso), por el contrario, es una resolución judicial que puede dictarse en cualquier momento del proceso y que tiene por objeto resolver cuestiones incidentales o provisionales, sin entrar al fondo del asunto principal. Estas cuestiones pueden ser, por ejemplo, medidas cautelares, admisión de pruebas o cualquier otra decisión que no implique resolver definitivamente las pretensiones de las partes.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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