La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado

La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado

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La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado

Verano de 2017. Decenas de usuarios de Bilbao y San Sebastián reciben en sus domicilios cartas de un bufete de abogados bilbaíno exigiéndoles el pago 475 euros. ¿La razón? Según los letrados de este despacho, "poner a disposición o difundir de forma directa o indirecta" un fichero correspondiente a la película Dallas Buyers Club "mediante un programa cliente P2P". Una reclamación inédita en España.

Este hecho sin precedentes en nuestro país, aunque visto a principios de año en Australia precisamente con el mismo largometraje, comenzaba con una "fase previa, por vía amistosa". Ese primer paso era la misiva recibida. Si en el plazo de 10 días no se abonaba la cantidad exigida en ella, se amenazaba con pasar a la vía judicial. Y se pasó en varios de los casos.

Sin embargo, la historia ha terminado en el día de hoy: en la primera sentencia en España referida al uso de redes P2P se absuelve al demandado. Así lo avanzado esta tarde en Twitter el abogado David Bravo.

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La IP no vale como prueba única, ni la "puesta a disposición" es clara

Precisamente Bravo, letrado especializado en derecho informático y propiedad intelectual con el que Genbeta ha hablado, fue uno de los profesionales que durante aquellos días atendió testimonios de algunos de aquellos usuarios. Y ya entonces, resaltó un detalle: en su opinión, la consecución de las IP de los internautas mediante una resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao no se ajustaba a la Ley de Conservación de Datos. Por lo tanto, para él, la prueba era nula. Las IP obtenidas de la operadora Euskaltel no deberían tener validez.

Además, según comentó días después en Twitter y también en declaraciones a este medio: una denuncia no puede obligarte a pagar por descargas P2P con tu IP como única prueba.

El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet desde la que se realizaron los hechos objeto del procedimiento, pero no quién la usó. [...] Por tanto, la IP como única prueba contra una persona es absolutamente estéril y los juzgados a los que se les explica esta cuestión vienen reconociéndolo sistemáticamente.

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Bravo, junto a los también abogados Javier de la Cueva y Carlos Sánchez Almeida, ofreció en junio un modelo de respuesta a la reclamación de indemnización por uso de P2P. En octubre, el primero creó otro modelo de contestación a la demanda para dirigir a los propios juzgados.

Al punto sobre la IP, se sumaba un segundo argumento todavía más potente: la expresión "puesta a disposición" empleada por la acusación parece implicar un comportamiento activo. Como recogía Bravo en 2005, en su ensayo Copia este libro: "nadie puede poner algo a disposición de los demás sin saberlo o sin quererlo. Para que exista esa comunicación deben existir actos positivos que tiendan a ella. El comunicador, promueve de forma activa esa difusión". Y la decisión judicial le da la razón.

Absolución por el uso del P2P

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, en su sentencia nº 239/17 dictada por el magistrado Pedro José Malagón Ruiz, "desestima la demanda formulada [...] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC" contra el demandado, "absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra". Es, por tanto, la primera sentencia absolutoria de un usuario de redes P2P en España. Una resolución, además, contra la que no cabe recurso.

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Aquí estamos en el caso de que si se puede imputar un acto de comunicación pública al usuario de una red P2P en su modalidad de puesta a disposición. Se puede apreciar ya desde el inicio que resulta forzada la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos. [...] No hay un público que que accede concurrencialmente al archivo situado en la carpeta compartida del PC del usuario, sino que la bajada se hace uno a uno en función de los criterios de preferencia que dé el programa. La subida de los datos a partir de los programas P2P se produce de forma automática por la propia configuración del programa. [...] Esto ocurre por defecto sin que se requiera el conocimiento o la voluntad del usuario.

A continuación, el juez Malagón Ruiz expone que los demandantes consideran "ilegal el uso del programa P2P en que se supone poner a disposición o difundir obras protegidas", destacando precisamente lo mismo que manifestaba David Bravo en su libro de 2005.

Hay que tener en cuenta que esta puesta a disposición puede producirse sin que exista un comportamiento activo por parte del usuario para que así ocurra, e incluso puede que con su total ignorancia o deseo, es indiferente. [...] Para entender un acto como de comunicación pública, del cual la puesta a disposición no es sino una manifestación, lo determinante es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copia de la obra al público. Si esos elementos subjetivos no son determinantes, es difícil admitir que existía un propósito de difundir la obra y que además hubo una serie de actos positivos que tendían a ello, y es algo que no se puede entender que ocurre de forma generalizada en el mero hecho de instalarte un programa P2P o de descargarte una película que irá a parar a un directorio compartido.

Por tanto, el demandado queda absuelto de haber cometido —supuestamente— una infracción contra la propiedad intelectual difundiendo la película Dallas Buyers Club. No se considera probada ni esta infracción, ni que la persona demandada fuese la autora; aunque sí sea el titular de la conexión a internet y de la correspondiente dirección IP aportada como prueba.

"La sentencia crea un precedente importante", según el abogado David Bravo

"Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP", afirma Bravo en conversación con Genbeta. "No obstante, aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta".

Por esta razón, dice que "es importante aportar esta sentencia en procedimientos similares, porque en la práctica los jueces tienden a guardar cierta coherencia cuando se trata de casos idénticos". Por eso, hoy, ha sumado un tercer modelo de respuesta a los puestos a disposición de los demandados en su momento. Un modelo para aportar esta primera decisión judicial absolutoria respecto al P2P. Los usuarios, al menos de momento, llevan la razón de acuerdo con este tribunal.

Imágenes | jarmoluk, Meditations y changeiam
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