El trabajador recibía cientos de emails de madrugada o en el fin de semana. Esto se debía al horario internacional de sus cliente
Cuando llega un periodo vacacional comenzamos a escuchar con mucha frecuencia el término 'desconexión digital'. Con este nos referimos al derecho que tenemos a que en tu trabajo nadie te puede contactar por correo electrónico, WhatsApp o incluso con llamadas mientras estás fuera del horario laboral para realizar una factura o contactar con un cliente. Esta es una medida para poder desconectar de todo lo que tiene que ver con el trabajo y ganarse el derecho a descansar. Pero para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña esto de 'desconexión digital' les sonaba francamente mal.
Y esto es algo que ha quedado patente en una sentencia del año pasado en el que un teletrabajador pidió una indemnización de 120.000 euros a su empresa por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital. Los jueces recogen que este incumplimiento da posibilidades de romper la relación laboral, pero no influye en el estado de salud del trabajador.
La Justicia afirma que la 'desconexión digital' no es un derecho fundamental
Los magistrados de la Sala de lo Social dictaron en su sentencia que no había pruebas suficientes para poder determinar que había existido una excesiva carga laboral que haya afectado a la salud del trabajador. Si bien, entre las pruebas recogidas se encuentra una baja laboral por estrés y ansiedad durante varios meses, así como muchas pruebas de los contactos en horarios fuera del horario laboral.
El teletrabajador ostentaba el puesto de senior project manager con un horario de 8:30 a 17:30 horas. Como pruebas para poder determinar que no se respetó esa desconexión digital se remitieron cientos de correos, 181 enviados en el fin de semana, 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 y por último 322 entre las 22:00 y las 6:00. Esto se debía principalmente al trabajo con clientes internacionales que tenían otro horario.
El problema aquí es que no se respetaba estos horarios de descanso, e incluso ni se registraban correctamente como determinó la Inspección de Trabajo en 2021. Pero el TSJ catalán se limitó a confirmar la anterior resolución que le concedía una compensación de 14.800 euros por este incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa.
Pero en lo que respecta a la desconexión digital, que es lo más sorprendente para cualquiera, no quisieron dictar ningún tipo de sentencia alegando que no se recoge como un derecho constitucional aunque en Europa sí está reconocido. Y como no se quebranta un derecho fundamental, el teletrabajador no puede optar a ningún tipo de indemnización por daños morales. Este trabajador podrá seguir recurriendo para luchar por esa desconexión digital que todos merecemos cuando apagamos el ordenador en la oficina o nos vamos de vacaciones.
Imágenes | 3D Animation Production Company Alterio Felines
Vía | Cinco Días
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