Hoy en Santander hay una sentencia favorable a una trabajadora que es muy relevante para el sueño que tanto se persigue: la conciliación de la jornada laboral con la vida familiar.
La sentencia le da el derecho a una mujer a teletrabajar. Ella, su marido y su hijo pequeño se mudaron de Comunidad Autónoma (desde Cantabria a La Rioja) en la época en la que ella podía ejercer sus labores desde casa.
La empleada trabaja como teleoperadora y su empresa quiso hace un tiempo que todo el mundo volviera a las oficinas, tras dos años de teletrabajo. Ahora, el hijo de esta profesional está escolarizado en La Rioja y su marido tiene trabajo también allí, por lo que viajar a diario a Cantabria es incompatible con su vida familiar.
Necesidad de teletrabajar
La sentencia afirma que “se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar porque reside en la Rioja, su marido también y el niño lo mismo". Y, no solo por eso, la actividad que desempeña la mujer permite el teletrabajo, tal y como ha destacado el magistrado en su conclusión.
Además es muy interesante esta afirmación de la sentencia: "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo", incluida la prestación de su trabajo a distancia, "para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
"En el caso de que tengan hijos e hijas, las personas trabajadores tiene derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años"
De acuerdo con el sindicato USO, que estuvo tras esta demanda apoyando a la trabajadora, la sentencia constata la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limitó a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial.
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