Instalar mirillas electrónicas no necesitará el permiso de los vecinos: la AEPD les vuelve a dar luz verde

La tecnología se expande por todas partes, incluso hasta la mirilla de nuestras casas con cámaras que se pueden incrustar en la puerta para saber quién está tocando tu timbre. Pero en este caso algunas comunidades de vecinos están quejándose sobre la violación de la privacidad que puede tener el hecho de estar constantemente grabando el pasillo de la comunidad. Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos ha dado un veredicto sobre este problema.

Esta respuesta llega tras una reclamación de una comunidad contra un vecino, al que le acusaban de visualizar en todo momento quién estaba en el rellano o quién subía a tender la ropa. Pero la AEPD ha desestimado la reclamación afirmando que no hace falta pedir autorización para la instalación de esta cámara.

La APED perimte instalar mirillas digitales sin autorización

En la reclamación presentada, se trata de reforzar la necesidad de prohibir estas cámaras de manera tajante. En concreto, especifica lo siguiente para poder visualizar una supuesta violación de la privacidad:

Tenemos constancia de que la emplea para grabar y saber qué vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado. El vecino de enfrente tiene un nieto de 10 años y yo tengo una hija de 16 años que sube a tender o recoger la ropa. No sabemos qué realiza exactamente con las imágenes grabadas.

Pero ante este caso, la Agencia ha recordado que la función que tiene una mirilla electrónica es la misma que una mirilla tradicional. Con ambas se puede conocer la actividad que tiene el rellano en un momento dado, ya que simplemente hay que ponerse con el ojo a visualizar y se puede estar perfectamente todo el día en esa posición, al igual que hace una cámara. El único modo de que se pueda llegar a prohibir su uso, es que se demuestre que se está usando como una cámara de vigilancia y que no se está realizando un tratamiento de sus datos.

En el caso de la privacidad que todos debemos tener, también se recuerda que un rellano de un edificio no es una zona para realizar actividades íntimas. Todo cambiaría si se está haciendo una grabación en un emplazamiento donde se desarrolla una actividad privada, como puede ser la casa de un ciudadano.

Esta no es la primera vez que la AEPD tiene que responder a esta clase de reclamaciones. En 2021 y 2020 se recibieron también consultas sobre la legalidad de estas cámaras y dirimieron lo mismo: son completamente legales. No hay falta pedir permiso y puede ser de gran utilidad para luchar contra el vandalismo que se puede dar en las comunidades de vecinos con las típicas rencillas delante de la puerta.

Vía | El Diario

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