Es recomendable guardar certificados de IRPF, recibos bancarios o justificantes de donaciones
Cada año son varias las obligaciones que tenemos con Hacienda. En el caso de los autónomos es importante presentar las diferentes trimestrales de IVA o IRPF (entre otras) y si se trabaja por cuenta ajena hay una cita que no se debe olvidar: la campaña de la Renta.
Un trámite que es obligatorio para la mayoría de los españoles que superen unos ingresos determinados que fija Hacienda. A través de este se trata de "regular" el impuesto de IRPF que se ha ido reteniendo en las nóminas o facturas, sumándole otros ingresos como los procedentes de alquileres o inversiones varias. Al final de este proceso sale el clásico 'a pagar o devolver' que tanto odian y aman los españoles.
Hacienda solo tiene cuatro años para poder investigarte
Pero hasta que llega el momento en el que la Agencia Tributaria da el 'okey' a que todo está correcto con los datos que has presentado, se puede generar una gran cantidad de estrés. Un fallo, aunque sea accidental, puede llevar a una inspección de Hacienda y una multa. Algo que nadie quiere.
Cuando llega ese momento en el que parece que todo está bien, todavía puede pasar algo. La Agencia Tributaria recuerda al final de cada campaña que hay un periodo de tiempo en el que estamos obligados a guardar tanto la declaración de la Renta como los documentos relacionados con la actividad. En este caso hablamos de las nóminas, facturas o incluso recibos de los alquileres que se hayan ingresado. Todo lo necesario para poder demostrar todo lo que has informado a Hacienda.
Ya cuando Hacienda aprueba el modelo 100 establece que está de acuerdo con el documento presentado sin perjuicio de "las comprobaciones que se puedan realizar posteriormente". Este posteriormente se traduce en cuatro años en los que Hacienda te puede solicitar el modelo 100 y cualquier documento que acredite esta información. Sobre todo es algo que interesa a empresarios y autónomos, ya que porque tienen una mayor presión encima ante posibles investigaciones.
Pero a partir de cuatro años, cualquier error que se haya cometido y que no se haya detectado por la Agencia Tributaria habrá prescrito. Aunque hay algunas excepciones como en los documentos de compra de una vivienda. De esta manera, te recomendamos conservar certificados de IRPF, comprobaciones de donativos, certificados bancarios, documentos de planes de pensiones y rendimientos de inversiones.
Igualmente, el comprobante de haber presentado la renta puede ser solicitado por alguna entidad como el banco o la propia administración El hecho de pedir un préstamo o una subvención estará condicionada por los ingresos que hayas tenido, y esto se refleja en las últimas rentas. Asimismo, siempre a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se puede encontrar cualquier modelo 100 que hayas presentado ante el fisco.
Imágenes | Jakub Żerdzicki
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