¡HOLA! dice que quienes bajaron el PDF de Tamara Falcó por WhatsApp pueden ir a la cárcel. Esto dicen los abogados

Te lo contábamos ayer: la difusión masiva a través de WhatsApp del PDF del último número de la revista ¡HOLA! le 'reventó' a la veterana publicación del corazón la que posiblemente sea la exclusiva del año (y una de las más caras de su historia), el reportaje de la boda de Tamara Falcó.

A raíz de eso, tanto la publicación como la Asociación de Medios de Información (AMI) cargaron duramente en sendos comunicados contra Meta, la compañía desarrolladora de WhatsApp, por no impedir la difusión del archivo, poniendo sobre la mesa la posibilidad de adoptar medidas legales.

Ya explicamos ayer por qué el cifrado de extremo a extremo de la app de mensajería impide tomar las medidas demandadas por ¡HOLA!, pues a efectos prácticos lo que plantean que se puedan leer las conversaciones privadas de los usuarios.

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'Mi madre se ha leído el PDF, ¿soy hijo de una delincuente?'

Sin embargo, el comunicado de la AMI incluía otra afirmación polémica con repercusiones legales, pues afirmaba que tanto los que distribuyeron originalmente el PDF de marras como todos y cada uno de los usuarios que se lo descargaron más tarde estaban incurriendo en un delito:

"Están cometiendo un delito tanto las personas que se descargan el contenido desde las fuentes de acceso legítimo y lo distribuyen por primera vez como aquellos que lo reciben y lo reenvían".

Hemos preguntado a Carlos Sánchez Almeida, que ha ejercido como abogado de varios webmasters de sitios de enlaces acusados y finalmente exculpados. Su respuesta ha sido bastante categórica:

"No hay delito contra la propiedad intelectual si no hay beneficio económico, directo o indirecto. Descargarse el archivo y leerlo no es delito. Difundirlo sin ánimo de lucro, tampoco. Sobre el carácter de obra intelectual de una colección de cotilleos, lo dejamos para el juicio".

Borja Adsuara, profesor de Derecho (y director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información entre 2000 y 2004, y director general de Red.es entre 2012 y 2013), también coincide con el análisis de su colega: 'no hay delito sin ánimo de lucro'. Y cita el artículo concreto que sería de aplicación en este caso para demostrarlo:

Artículo 270 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Borja Adsuara (izquierda) y Carlos Sánchez Almeida (derecha), los expertos en Derecho que hemos consultado para aclarar este tema

Nos surge de pronto una duda… hace unos años, las entidades de protección de los derechos de autor empezaron a recurrir a un concepto denominado 'lucro cesante' para describir el dinero que dejaban de ingresar por el hecho de que un usuario hubiera accedido ya por medios no autorizados a un determinado contenido (película, revista, etc.).

¿Quizá sería de aplicación en este caso? ¿Se puede considerar eso ánimo de lucro, pues muchos de los que han visto el PDF habrán optado por no comprar ya la revista en papel? ¿Qué dijeron los jueces cuando la SGAE y otros recurrieron a este argumento?

"Fue expresamente descartado: una cosa es el perjuicio económico y otra cosa es el ánimo de obtener un beneficio económico".

Dejando de lado el Código Penal, y si leemos la Ley de Propiedad Intelectual, descubrimos igualmente que la 'Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual' (popularmente conocida como la Comisión Sinde), sólo puede actuar contra "prestadores de servicios de la sociedad de la información", una definición que no incluye a los usuarios que se descargan y/o reenvían un PDF en WhatsApp.

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