Uno de los grandes organismos del Estado, y al que más miedo tenemos los españoles, sin duda, es la Agencia Tributaria o Hacienda. Este es el encargado de comprobar que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales y también con que no cometemos ninguna ilegalidad fiscal a la hora de mover nuestro dinero.
Y es que aunque Hacienda se relaciona automáticamente con la declaración de la renta, son muchas las funciones que tiene con por ejemplo el control de nuestras cuentas bancarias. Junto a los propios bancos, Hacienda va a revisar tus cuentas bancarias y las transferencias que haces para poder solicitarte una justificación de por qué mueves tu dinero (en el caso de que sea una gran cantidad).
El dinero que va a ser supervisado por la Agencia Tributaria tiene límites
Para hacer esta revisión hay que tener en cuenta que se va a tener que regir por la política de protección de datos al ser información privada, y también mantener informado al contribuyente de los pasos que está siguiendo la administración. Este derecho está recogido explícitamente en el artículo 34 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre que reconoce la necesidad de estar informados de lo que se está haciendo con nuestra información.
Pero los verdaderos "chivatos" aquí es la propia entidad bancaria que están obligados de los movimientos de grandes cantidades de dinero de sus clientes, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria en su artículo 93.
Y aunque no hay un tope máximo marcado por la ley, se sabe que Hacienda activa sus "alertas" cuando hay movimientos de más de 3.000 euros o se detecta que hay una transferencia o un movimiento monetario que es regular. Esto podría indicar efectivamente que se está realizando alguna actividad que no se declara al fisco.
En el caso de que se detecte esta irregularidad, Hacienda va a estar obligada a solicitar la información del origen de este dinero y la razón de su movimiento. De no hacerlo las multas pueden llegar a ser de hasta 2.500 euros.
Pero otra situación está en los movimientos de dinero que superan los 10.000 euros. En este caso se tienen que comunicar a Hacienda el motivo de hacer una transferencia a partir de este importe, siempre que sea solicitado. Y de no hacerlo las multas si que se pueden elevar desde los 60.000 a los 150.000 euros. Unas cifras que sin duda pueden llegar a asustar, y que hace que debamos estar muy atentos al destino de nuestros ahorros.
Imágenes | moerschy martaposemuckel
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