Cada día de trabajo, en función de las horas, tendrás unos tiempos marcados de descanso. Y esto varía según tu edad
En España, hay regulación para diferentes tipos de problemas que puedan aparecer a lo largo de la jornada laboral, con el objetivo de que haya un consenso que abarque a trabajadores y empresas para que todo el mundo cumpla con las mismas normas. Una muy importante durante una jornada laboral de ocho horas es cuánto tiempo poder descansar.
Ya hemos visto en Genbeta qué puede hacer una persona cuando está de baja laboral en España. Hoy vamos a ver cuánto tiempo tiene de descanso una persona a lo largo del día en su puesto de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, establece el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a disfrutar de descansos. Y hay que tener en cuenta que las personas menores de edad, entre 16 y 18 años tienen condiciones de protección especiales por encontrarse en una etapa de desarrollo.
Para personas adultas, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deben pasar al menos 12 horas y, por otro lado, si la jornada diaria es continua y dura más de 6 horas, se debe establecer un descanso de al menos 15 minutos. Como recoge Información, este descanso se considera tiempo efectivo de trabajo, por lo que no se puede descontar de la jornada laboral.
La gente que está más de seis horas en su trabajo
Por otro lado, en las jornadas de 8 horas, el trabajador tiene dos opciones. O puede disfrutar de dos pausas de 15 minutos o una sola pausa de 30 minutos. Para decidir esto se tiene en cuenta la preferencia del empleado y las condiciones y la organización del trabajo en cada empresa.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Además, en el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Hay que tener en cuenta que en España, el límite para la jornada diaria es de nueve horas en un día. Aunque, solo en casos excepcionales, y siempre que esté establecido en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales, se podrá superar este límite. En esos casos, el descanso entre una jornada y otra también tiene excepciones.
Como explican desde Conceptos Jurídicos, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Imagen | Foto de Lukas Blazek en Unsplash
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