Estas son las normas que regularán la publicidad de las criptomonedas en España: así evitará la CNMV que se encubran sus riesgos

El pasado viernes, el Consejo de Estado daba el visto bueno a la última normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores relativa a los 'criptoactivos' —concretamente, a su regulación publicitaria—. Y hoy, finalmente, el Boletín Oficial del Estado publica la "Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión".

"Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero", comienza indicando la introducción del documento, poco antes de explicitar la motivación del mismo:

"Las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión, que se ha venido intensificando por las numerosas campañas publicitarias que han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que conllevan".

Por ello, la norma —que entrará en vigor el próximo 17 de febrero, dentro de un mes— establece que a partir de ahora la publicidad sobre criptoactivos deberá ser "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa", y que hará uso de "un lenguaje sencillo y fácil de comprender".

El documento se detiene especialmente a detallar las condiciones en que se podrán usar las referencias a "elevadas rentabilidades pasadas", una práctica que presenta como algo "a evitar", pero que "en el caso de hacerse",

  • Deberá indicarse expresamente el período de tiempo al que se refiere, que no deberá ser de un período inferior a los 12 meses. Y si justo antes, durante o después de dicho período se hubiera producido una depreciación porcentual mayor, deberá indicarse también.

  • En cualquier caso, "los resultados históricos no podrán ser el elemento más destacado de la comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o resaltada".

Igualmente, por la relevancia de la responsabilidad de custodia de los criptoactivos publicitados, los anuncios deberán identificar la entidad responsable de custodiarlos, así como el país en el que la realiza y el marco jurídico aplicable.

La CNMV también deja claro que la publicidad deberá distinguir claramente los criptoactivos publicitados: la idea es evitar que se juegue con la popularidad de criptoactivos populares (como el Bitcoin, sin ir más lejos) para confundir y captar inversiones en otros productos que no tengan nada que ver con ellas".

La CNMV especifica los riesgos

En el 'anexo II' de la norma, a la hora de enumerar las razones por las que los criptoactivos se consideran un producto de inversión de alto riesgo, se detallan varios "riesgos de carácter tecnológico", a saber:

  1. "Las tecnologías de registros distribuidos se encuentran todavía en un estadio temprano de maduración", por lo que la CNMV considera que están poco probadas y eso puede dar pie a "fallos significativos en su funcionamiento y seguridad".

  2. El registro de las transacciones en esta clase de activos "funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles a ataques que intenten modificar dicho registro", sin que exista un registro alternativo que respalde dichas transacciones, lo que provoca que se pueda "perder la totalidad de los criptoactivos".

  3. "Las facilidades de anonimato que pueden aportar los criptoactivos los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes".

Imagen | Crytowallet.com (vía Wikipedia)

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