Por fortuna, la jurisprudencia española es algo diferente
La última sentencia de un tribunal suizo ha desencadenado polémica al dar permiso a una empresa para descontar a sus empleados el tiempo de las pausas para ir al baño. La empresa, Jean Singer&Cie, un fabricante de esferas para relojes, había sido inicialmente sancionada por la Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo de Neuchâtel (ORCT) en 2022, tras descubrirse que los empleados debían fichar al entrar y salir del baño.
Meses antes, esta polémica política interna había salido a la luz durante una inspección por el cumplimiento de medidas COVID-19, y la agencia pública había intervenido argumentando que tales pausas, por ser necesidades fisiológicas, no deben considerarse como tiempo de descanso, ya que podrían incitar a los empleados a limitar su hidratación, con posibles consecuencias para su salud.
El problema: una laguna legal
El tribunal aceptó el recurso de Jean Singer&Cie, argumentando que la legislación suiza actual no define explícitamente qué constituye una pausa laboral. Según el tribunal, las pausas para ir al baño pueden ser consideradas tiempo de descanso, ya que interrumpen la actividad laboral.
El tribunal considera que existe una "laguna legal" que el legislador no ha abordado, lo que abre la puerta a interpretaciones como la adoptada por Jean Singer&Cie.
Hay una excepción
Sin embargo, el fallo también reconoció un "pero" importante: la medida es potencialmente discriminatoria hacia las mujeres, quienes, debido a su ciclo menstrual, podrían necesitar ir al baño con mayor frecuencia y durante más tiempo. Ante esto, el tribunal instó a la empresa a tomar medidas para mitigar esta desigualdad.
Reacciones
Pascal Moesch, representante legal de Jean Singer&Cie, defendió la política de fichaje para las pausas, argumentando que cualquier interrupción de la actividad laboral, ya sea para comer, descansar o ir al baño, debe ser registrada como una pausa. Para la empresa, esto significa que el tiempo de las pausas no debe ser remunerado.
Sin embargo, la decisión ha generado inquietud entre representantes políticos y sindicales. Florence Nater, consejera de empleo en Neuchâtel, expresó su preocupación ante la posibilidad de que el fallo pueda ser imitado por otras empresas, lo que, según ella, enviaría un "mensaje negativo a los trabajadores". Solenn Ochsner, del sindicato Unia, también mostró su preocupación, señalando que esta práctica de fichaje podría llevar a una vigilancia excesiva de los empleados.
¿Y ahora?
La sentencia suiza podría sentar un precedente en el país, generando un debate sobre la necesidad de actualizar la Ley del Trabajo para cubrir estas lagunas legales. Queda por ver si este fallo impulsará una reforma legal que aborde las lagunas identificadas por el tribunal o si, por el contrario, otras empresas optarán por seguir el mismo camino que Jean Singer & Cie.
Comparativa con España
En España, la normativa laboral y la interpretación judicial sobre las pausas durante la jornada laboral difieren significativamente de la decisión tomada en Suiza. La jurisprudencia española tiene en cuenta que las pausas breves que responden a necesidades fisiológicas forman parte de la jornada, dado que son inherentes al ser humano y no tienen el objetivo de descanso o recuperación. Así, estas pausas no pueden ser consideradas como tiempo de descanso ni como tiempo a recuperar posteriormente.
El Tribunal Supremo español ha establecido en varias sentencias que las pausas breves, como las destinadas a ir al baño, deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, ser remuneradas.
Otra sentencia famosa (en España)
Uno de los casos más relevantes fue el de los empleados de La Caixa que llevaron a juicio a la entidad para que el tiempo destinado al desayuno y el margen de cortesía de hasta 15 minutos al inicio de la jornada se consideraran como parte de su horario laboral.
El Tribunal Supremo falló a favor de los empleados, señalando que estas pausas son una extensión del tiempo de trabajo. En particular, se especificó que el tiempo destinado a necesidades fisiológicas, como ir al baño, no puede ser descontado de la jornada laboral, independientemente de que el trabajo sea presencial o en remoto.
Vía | RTS
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En DAP | Por qué tenemos ganas de ir al baño en cuanto nos comemos un kebab
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