El tribunal opina que varios detalles de lo ocurrido lo justifican, aunque mediara engaño por parte de un tercero
Hace dos años y medio, la dependienta de una tienda de ropa de marca en un centro comercial de Palma fue despedida tras transferir 2.845 euros de la caja de la tienda a una cuenta fraudulenta: creía estar siguiendo las órdenes de un supuesto directivo de la empresa, pero las seis transferencias que realizó esta trabajadora (previa conversión del dinero a bitcoins) no eran sino la consecuencia de haber caído en el 'fraude del CEO'.
El fraude salió a la luz poco después de realizarse las transferencias, cuando la empleada logró contactar con su superior directo, quien desconocía la situación. A pesar de la rápida denuncia ante la Policía Nacional, la empresa procedió a despedir al día siguiente a la trabajadora (que contaba con casi dos años de antigüedad), argumentando falta de diligencia.
Ahora, en un caso que sienta precedente en lo que respecta a la responsabilidad laboral en casos de estafa, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha ratificado la decisión de la empresa de despedir a la empleada: la decisión revoca un fallo anterior de un Juzgado de lo Social de Palma, que había considerado improcedente el despido y obligaba a la empresa a indemnizar a la trabajadora.
Entonces, ¿es culpa del empleado y ya?
Pero a la hora de valorar este fallo, no hay que pensar meramente que los empleados están desprotegidos en caso de caer en una estafa en el ámbito labora, pues el TSJIB ha basado su decisión en varios factores clave:
- La empresa había establecido normativas claras que prohibían explícitamente retirar dinero en efectivo de la tienda o realizar transferencias en su nombre.
- Se había proporcionado a los empleados un manual de prevención contra estafas, incluyendo una descripción detallada del tipo de timo del que la empleada fue víctima.
- La solicitud de pago en bitcoins es un método complejo y poco usual para la resolución de multas (la excusa dada por el falso jefe para realizar las transferencias urgentes).
- La falta de verificación de la credibilidad de la llamada, pues ni siquiera llegó a consultar la situación con compañeros de trabajo.
Todo esto, según el tribunal, evidencia la "negligencia" de la trabajadora al no seguir los protocolos de seguridad estipulados, lo que en última instancia justifica la medida disciplinaria tomada en su momento por la empresa.
Este caso resalta la importancia de la capacitación y el cumplimiento estricto de las normativas internas de las empresas para prevenir fraudes, y delimita la responsabilidad individual de los empleados en esta clase de casos.
Vía | Última Hora
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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