La empresa The Bee Logistic recibió esta sanción de la AEPD
Cuando pedimos un paquete a través de un marketplace, la compañía de entrega raramente ofrece una hora de entrega para que podamos estar en casa. Esto provoca que casi siempre ocurra que el repartidor llegue a casa justo cuando hemos salido haciendo que no se pueda entregar. Pero seguro que en muchas ocasiones para que el paquete no se quede sin entregar el mensajero lo ha dejado a algún vecino sin tu consentimiento.
Pero el hecho de dejar paquetes a los vecinos sin una autorización expresa es algo que a la Agencia Española de Protección de Datos no le termina de gustar como ya ha demostrado. Y una vez más, esta práctica ha sido sancionada con 70.000 euros de multa que ha impuesto a la empresa de reparto The Bee Logistics.
Dejar un paquete sin permiso puede salir muy caro
La reclamación fue presentada por una mujer el 28 de junio de 2022 que recibió la llamada de un mensajero que le iba a entregar un paquete comprado en Carrefour. Pero como la misma no estaba en casa, autorizó de manera expresa dejarle el paquete a su vecino con el que tiene la suficiente confianza para que pueda ver toda la información que aparece en un paquete.
Pero su sorpresa llegó cuando fue a recoger su paquete a la casa del vecino, y se encontró que no tenía absolutamente. Tras contactar con el repartidor se enteró que su paquete lo tenía un desconocido 'con gorra' que el mensajero se encontró en el portal, y al cual no había autorizado la destinataria del bulto. Seguramente otro vecino, pero el cual no tenía autorización expresa para recibir la entrega.
Esto es algo realmente grave, porque como hemos dicho en la etiqueta de cualquier envío aparece normalmente el nombre completo, la dirección y el número de teléfono. Y en algunas ocasiones hasta el propio DNI, siendo información realmente sensible y que está controlada estrictamente por nuestra legislación.
Y aunque la reclamación iba primero contra Envilia, al final fue la subcontrata The Bee Logistic la responsable de la entrega. La AEPD ha visto claro que se cometió una infracción grave al entregar afirmando que: “En el presente caso, consta una brecha de seguridad de datos personales categorizada como una brecha de confidencialidad por cuanto los datos personales de la reclamante, tales como su nombre y apellidos o domicilio postal, fueron expuestos a un tercero”.
Esto hace que únicamente el paquete pueda ser entregado a la persona que se ha autorizado, y no a cualquier desconocido dice conocer al destinatario, pues no se tiene constancia de ello. Y como hemos dicho antes no es la primera vez que ocurre y ya vimos UPS recibió una sanción idéntica por exactamente dejar el paquete a un vecino sin autorización. Una práctica realmente habitual, pero que está penada con sanciones muy elevadas.
Imagen | Antony Trivet
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