Este sábado, el Boletín Oficial del Estado publicó la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como ley contra el fraude o antifraude, que entró en vigor con carácter general el día siguiente, este domingo, y que trae nuevas obligaciones a las poseedores de criptomonedas.
Esta nueva legislación, que recibió la luz verde del Congreso de los Diputados hace cuatro meses, es la transposición de la directiva europea de 2016 contra las prácticas de elusión fiscal e incluye novedades normativas para todas aquellas personas que tengan monedas digitales como el Bitcoin. Porque uno de sus objetivos es combatir el fraude tributario en general y el ligado a las nuevas tecnologías en particular.
"Se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas", señalaban desde la Moncloa con motivo de la aprobación por parte de la Cámara Baja. Y ese control ha llegado.
Estas son las nuevas obligaciones para los poseedores de criptomonedas
Lo principal con lo que debemos quedarnos es que esta nueva ley exige información sobre saldos y titulares de las criptomonedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Se persigue "reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales".
Concretamente, la legislación que ahora en vigor realiza modificaciones de la ley que regula el IRPF y establece que las empresas que gestionan criptodivisas deben informar a las autoridades tributarias de los poseedores de estas monedas digitales y sus saldos:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
Del mismo modo, el suministro de información, no acaba ahí. De la misma manera que las entidades bancarias informan a Hacienda sobre saldos y otros datos, los exchanges deberán comunicar domicilios, identificaciones fiscales, movimientos, precio y la fecha de las operaciones:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Como vemos en el texto de la ley, lo anterior afecta cuando hablamos de territorio español, cuando esos activos se encuentran en España. ¿Pero qué sucede con los que están fuera? La normativa también lo contempla y establece que aquellas personas contribuyentes con criptomonedas en el extranjero tienen la obligación de informar sobre las monedas digitales de las que se sea el titular. Hay que declararlas, como sucede con otros bienes o patrimonio, y se incluirán en el modelo 720, la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
[...]
Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales
Esto implica que, si no se declaran, se pueden imponer sanciones. Es el mismo régimen sancionador que se aplica sobre la no información de bienes y derechos que deberían indicarse en el modelo 720, como explica el economista tributario y contable José Antonio Bravo.
Pese a todas estas obligaciones, la nueva norma no ha definido la totalidad de los parámetros y, por ejemplo, se desconoce el importe mínimo a partir del cual se debe informar. David Maeztu, abogado especialista en Derecho de internet y tecnología, explica como recogen nuestros compañeros de Xataka que la modificación probablemente llegará en poco tiempo, supone que "para septiembre u octubre lo tendrán", y destaca su importancia: "va a determinar importe (50.000 euros o mas o cualquier cantidad) y el momento en que se hace el cálculo (si un periodo como un trimestre o sólo el 31 del diciembre)".
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