El trabajador no recibió ninguna notificación de su despido mientras estaba ingresado en el hospital
Las empresas tienen un claro objetivo por delante: reducir costes y sacar el máximo beneficio posible. Esto hace que se tengan que usar diferentes artimañas para lograr reducir las plantillas sin tener que pagar demasiadas indemnizaciones. Una de las estrategias precisamente pasa por forzar una vuelta a la oficina que ponga entre la espada y la pared a los trabajadores y se vean forzados a dimitir antes que mudarse para acudir presencialmente a una oficina.
Uno de los casos laborales que más nos ha impactado se ha dado en Santa Cruz de Tenerife, donde el Juzgado de lo Social ha declarado improcedente el despido a una persona mientras se encontraba en coma. Todo ello con el correspondiente pago de la indemnización que le corresponde.
Un despido durante un estado en coma que ha sido improcedente
Desde Iuslaboralistas han confirmado una sentencia a este caso del que se han hecho cargo desde el primer momento. Relatan como su cliente había encadenado tres contratos temporales de seis meses desde junio de 2021. Algo que ya nos debería sonar realmente raro con la normativa actual de contratación, en la que se prohíbe el encadenamiento de los contratos temporales si no responde aun "incremento ocasiones e imprevisible de la actividad normal". Lo correcto habría sido hacerlo indefinido.
Pero esto no es lo más grave que cometió la empresa contra el trabajador, según la sentencia. Lo importante llega cuando el último contrato que tiene este empleado se extingue el 3 de junio de 2023, un mes después de que este entrara en coma por una meningitis neumocócica. Si bien, tras recibir el alta cuatro meses después, con diferentes problemas neurológicos como secuelas, ni el ni su familia había recibido notificación alguna de esta extinción de la relación laboral.
En la mente de ellos seguía contratado en la misma empresa. Pero la sorpresa llega cuando la hermana consulta la vida laboral en internet y ve como la empresa donde trabajaba le había dado la baja. Como es lógico, se pusieron en contacto con la empresa empleadora que se limitó a darles un documento donde se reflejaba su finiquito. Pero nada de carta de despido o de notificación del despido.
Y aquí se abría una causa judicial compleja. Si nos vamos al Estatuto de los trabajadores, en su artículo 59,3 establece que se cuentan con 20 días hábiles para "el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales". Un plazo que computa desde el día siguiente a la fecha de notificación empresarial. Entonces, en este caso donde pasaron cuatro meses, el plazo de 20 días habría caducado completamente.
Pero se encontró una excepción. El artículo 1969 del Código Civil refleja que "el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse". Con este artículo en la mano se pudo afirmar que al estar en coma el trabajador no pudo ejercer su derecho y por tanto no contaban los 20 días de caducidad.
Incluso el Tribunal Supremo hizo doctrina sobre este asunto en el pasado, dejando claro que no se pued etener en cuenta esta sitaución cuando hay un impedimento para ejercer sus derechos. De esta manera, el tribunal ordenó declarar improcedentes el despido con ela bono de una indemnización de 3.000 euros.
Imágenes | Mohamed Hassan Alexander Grey
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