La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sigue de polémica en polémica. Si recordais, ya en varias ocasiones hemos comentado por aquí cómo casi todos, incluyendo usuarios y asociaciones gestoras de los derechos de autor, han mostrado su desacuerdo con el texto propuesto. A pesar de todo, fue aprobada de urgencia en el Congreso. Ahora, y en plena tramitación en el Senado, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por tres entidades de gestión y ha decidido consultar al Tribunal de Justicia de la UE.
En concreto, el Supremo realiza dos cuestiones relativas al sistema de compensación equitativa por copia privada (el "canon" de toda la vida, no confundir con el Canon AEDE que es otra cosa), que en la reforma de la LPI pasa a sufragarse con los Presupuestos Generales del Estado. ¿Significa esto que la aprobación de la ley está paralizada o suspendida, como afirman algunos medios? A falta de tener más detalles, no exactamente.
Desde Genbeta hemos podido hablar con David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor de Del derecho y las normas. Según nos explica David, y dado que el plazo para enmiendas en el Senado se ampliaba ayer justo hasta el 31 de octubre, lo más probable es que introduzcan una enmienda que elimine toda referencia al canon por copia privada a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE responda a la consulta realizada por el Tribunal Supremo. El resto de la reforma, en principio, seguirá adelante.
Tal y como nos explica David, el consultar a la UE es algo normal que se hace cuando "el juez nacional tiene dudas sobre la aplicación de una norma europea a un caso concreto o de la compatibilidad de una norma nacional con otra europea". Ya lo vimos, por ejemplo, con el caso del "Derecho al olvido" y Google. Una vez el Tribunal de Justicia emite su respuesta, ésta se envía al órgano nacional que preguntó para que éste pueda resolver el asunto que está juzgando.
El "canon" de la discordia
Uno de los puntos más controvertidos, y por el que han protestado todas las entidades de gestión de derechos de autor, es el relativo al "canon" compensatorio por la copia privada. Este canon era simplemente una tasa que todos los consumidores debían pagar al comprar, por ejemplo, un CD, una grabadora o hasta un teléfono móvil com MP3 para compensar por los derechos de autor. Paradójicamente, y aunque utilizases el CD para grabar fotografías o documentos personales, tenías que pagarlo.
Obviamente esto trajo bastante polémica, quejas y numerosos juicios. En 2011 se eliminó este canon indiscriminado, pero en 2012 se volvió a introducir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Si antes pagaban los que compraban CDs y otros materiales, sea para el uso que fuera, ahora lo pagamos todos a través del Estado. Con el cambio, eso sí, se redujo la cuantía que los gestores de derechos de autor recibían: de 115 millones de euros en 2011 con el sistema antiguo a 5 millones en 2012 con el nuevo sistema.
Con la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual también se introducen límites sobre lo que es (y no es) una copia privada. Se entiende como copia privada una reproducción que hace el dueño que posee una copia original de la obra. Por ejemplo, si alguien descarga un disco por Internet, no se consideraría una copia privada. ¿Qué es, entonces? Ahí está el problema y por eso muchos apuntan a que esta reforma es el primer paso para ir detrás de los usuarios que descargan.
Volviendo al canon, las preguntas que ha hecho el Tribunal Supremo a la UE son, según El Confidencial, las siguientes:
A - "¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?".
B - "Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa, ¿es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?"
En esencia, la cuestión es si el canon puede sufragarse con dinero de todos (a través de los Presupuestos Generales del Estado) en lugar de que sean los propios usuarios que hacen las copias privadas los que paguen una tasa por ello. Ahora la pelota está en la cancha del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrá que decidir en qué acaba el polémico canon.
Imagen | Rock Cohen
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