El derecho al olvido en la Unión Europea va llamando nuestra atención de vez en cuando, y ahora la noticia más reciente viene de nuestro país: el Tribunal Supremo de España ha aprobado un recurso enviado por Google España, donde se exime a la empresa de eliminar resultados de búsqueda tal y como quería la AEPD.
Hay que ponerse algo crípticos aquí: la Audiencia Nacional aprobó la impugnación de la AEPD (de forma que obligaban a Google España a eliminar datos de su buscador), pero el Tribunal Supremo ha anulado esa aprobación justificando que es Google Inc (la compañía central de Google) la que tiene responsabilidad sobre esos datos y no la filial española, Google España.
Dicho de otra forma, el Tribunal Supremo ha hecho un "para pedir que se eliminen esos resultados de búsqueda que queréis que desaparezcan hay que quejarse a Google, no a Google España". Es la central la que tiene poderes de decisión respecto al servicio Google Search, según lo explicado en la anulación.
¿Servirá esta anulación para algo?
Muchos expertos están reflejando la noticia en Twitter:
Ciertamente es un gesto claro del Tribunal Supremo, aunque el jurista Samuel Parra cuestiona su utilidad en otro tuit ya que recuerda que la AEPD siempre se ha dirigido a Google Inc con sus alegaciones. El Tribunal quizás sólo ha conseguido retrasar lo inevitable:
Hace pocos días, Google ampliaba el "derecho al olvido" a escala global añadiendo el dominio .com a las versiones de los buscadores afectadas por lo dictado en la Comisión Europea. Y son cientos de miles de webs las que se han retirado ya del buscador, y no parece que este ritmo vaya a cambiar.
Imagen | Kris Arnold
En Genbeta | Francia amenaza con multar a Google si no aplica el derecho al olvido a nivel global
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