Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, cree que el almacenamiento en la nube puede considerarse copia privada y, por tanto, podría estar sujeto al cobro de un canon. Servicios gratuitos de este tipo, entonces, podrían dejar de serlo. Eso es lo que se desprende de las conclusiones de este letrado respecto a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal italiano, recogidas hoy en Vozpópuli.
La opinión de Szpunar ha sido solicitada en el marco de un procedimiento entre VCAST Limited, una compañía inglesa cuyo sistema de grabación en la nube permite almacenar emisiones de organismos de televisión italianos, y R.T.I. S.p.A., uno de los medios de difusión afectados.
Conclusiones no vinculantes, aunque de peso
Maciej Szpunar, en su escrito presentado el pasado 7 de septiembre, recuerda que la Directiva 2001/29 define la copia privada como las "reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales" e indica la acreditación de una intervención de terceros en "la realización de las reproducciones y su almacenamiento en la nube".
A este respecto, el abogado explica que la reproducción de una obra por parte de un usuario a través de estos servicios requieren la intervención de ese tercero, "ya sea el proveedor de este espacio de almacenamiento u otra persona", llevándose a cabo una serie de procesos que "dan lugar a la creación de una copia de la obra en cuestión". Llegamos al quid de la cuestión.
No creo que esta forma de reproducción deba excluirse del ámbito de aplicación de la excepción de copia privada por el mero hecho de que la intervención de un tercero vaya más allá de una mera puesta a disposición de soportes o equipos. Mientras sea el usuario quien tome la iniciativa de la reproducción y quien determine el objeto y las modalidades de la misma, no veo una diferencia decisiva entre ese acto y la reproducción realizada por el mismo usuario mediante equipos manejados directamente por él.
Refiriéndose en el mismo texto a la compensación ligada a la excepción de copia privada, es decir, al canon, indica que "los Estados miembros tienen derecho a recaudar esa compensación de las personas que ponen a disposición del público soportes u equipos de grabación", para referirse a continuación a servicios en la nube.
Aun cuando esta puesta a disposición se efectúa en la mayoría de los casos mediante la venta de soportes o de equipos y la compensación recae sobre el precio de dicha venta, no existe, a mi juicio, ningún obstáculo de principio que impida que lo que se ponga a disposición del público sean capacidades de almacenamiento en la nube. Corrobora esta posición la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual la compensación por la excepción de copia privada puede recaer sobre las reproducciones efectuadas por una persona física mediante un dispositivo que pertenezca a un tercero.
Si el procedimiento en el Tribunal de Turín siguiera su curso y terminara con una sentencia judicial acorde a las conclusiones de Maciej Szpunar, cobrar un canon por almacenar copias en la nube podría ser una posibilidad a contemplar en la Unión Europea. Dropbox, OneDrive, Google Drive, WeTransfer, Amazon Cloud Drive y tantos otros podrían llevar incluido el pago de esa compensación, como si se tratasen de un disco duro, un CD, un DVD, un reproductor de MP3 o un teléfono móvil.
Las decisiones de este abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia ni condicionan el juicio más allá de ser su opinión al respecto. Sin embargo, tal y como informan desde Vozpópuli, de una forma mayoritaria los jueces suelen atender estas deliberaciones. Esto podría sentar jurisprudencia y poner fin, en un futuro, a los planes gratuitos de servicios de almacenamiento de este tipo.
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