Un registro sin testigos puede llevar a que la prueba de robo no sea válida
Cuando se trabaja en alguna tienda con productos que están al alcance de cualquiera, los clientes pueden no ser los únicos que tengan la 'mano larga' a la hora de tentarse a robar algún producto. Los trabajadores también se puede ver tentados a ello y por eso pasan por sistemas de alarma antirrobo antes de salir de sus puestos de trabajo.
Esto es lo que ocurrió a una mujer trabajadora en un centro comercial que al abandonar su puesto la alarma antirrobo saltó, y el vigilante de seguridad al registrar su bolso encontró dos barritas de proteínas, un snack para perros y también un champú para perros. Al momento la tienda donde trabajaba pudo comprobar a través de las cámaras de seguridad que efectivamente las había sustraído.
Un despido por robo que acaba siendo improcedente
La decisión que tomó la empresa fue el despido disciplinario al categorizar este hecho con una gravedad 'no admisible' y que no admitía ninguna justificación. Pero este despido ha llegado hasta el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social, que finalmente lo ha declarado como nulo.
A priori esta parece una decisión que sin duda no se comprende. Una persona robar en la tienda donde trabaja y se registra con las cámaras de la seguridad. Acto seguido se formaliza un despido disciplinario que acaba siendo nulo por el Tribunal Supremo. Pero la cuestión no está en el robo, sino en las formas de registrar a los trabajadores de la tienda.
Según ha sentenciado el Tribunal Supremo a la hora de realizar el registro de cualquier trabajador, debe estar presente obligatoriamente un representante legal como el delegado de personal u otro empleado del establecimiento. El hecho de que esté presente es importante para garantizar la objetividad y la eficacia de la prueba. Al incumplirse esta medida, la prueba no es válida y por ende también el despido.
La decisión del Supremo es clara: se debe readmitir automáticamente a la empleada acusada del hurto, abonar los salarios que no se habían percibido y abonar las costas judiciales por un valor de 1500 euros. Lo que podemos sacar de aquí es precisamente la necesidad de contar con el conocimiento de todos nuestros derechos laborales porque se pueden tener situaciones como estas en las que un mal registro puede llevar a que una prueba tan fuerte como las imágenes de una persona robando no sean válidas ante este despido.
Imágenes | abogados de accidentes automovilísticos de Miami Ray Shrewsberry
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